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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/148
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias son permisos que piden los integrantes para faltar al trabajo por un tiempo. La licencia ordinaria es la que se da por razones normales, como enfermedad o asuntos personales, y tiene un límite de días. La licencia ilimitada es un permiso sin fecha fija de regreso, pero solo aplica en casos muy especiales que la ley señale.

Texto oficial

Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes: I. Ordinaria, e II. Ilimitada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 82) ↗

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