- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 148
Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licencias son permisos que piden los integrantes para faltar al trabajo por un tiempo. La licencia ordinaria es la que se da por razones normales, como enfermedad o asuntos personales, y tiene un límite de días. La licencia ilimitada es un permiso sin fecha fija de regreso, pero solo aplica en casos muy especiales que la ley señale.
Texto oficial
Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes: I. Ordinaria, e II. Ilimitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.