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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/146
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las vacaciones de un año no se pueden juntar con las del siguiente, ni con días de descanso obligatorio o licencias. Si tú decides no tomarlas por tu propia culpa, pierdes el derecho a esas vacaciones. Ojo: si no las disfrutas porque la empresa te lo impide, ahí sí te las deben pagar o reprogramar. En resumen, si por tu cuenta las dejas pasar, ya no las recuperas.

Texto oficial

Artículo 146. Las vacaciones no serán acumulables entre períodos, con licencias, o días de descanso obligatorio. El personal que no las disfrute por causas imputables a él, perderá el derecho a éstas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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