Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las vacaciones de un año no se pueden juntar con las del siguiente, ni con días de descanso obligatorio o licencias. Si tú decides no tomarlas por tu propia culpa, pierdes el derecho a esas vacaciones. Ojo: si no las disfrutas porque la empresa te lo impide, ahí sí te las deben pagar o reprogramar. En resumen, si por tu cuenta las dejas pasar, ya no las recuperas.
Texto oficial
Artículo 146. Las vacaciones no serán acumulables entre períodos, con licencias, o días de descanso obligatorio. El personal que no las disfrute por causas imputables a él, perderá el derecho a éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.