Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por el trabajo no pudiste tomarte tus vacaciones en la fecha que te tocaba, las puedes disfrutar en los 10 días siguientes a que se acabe el motivo que te lo impidió. Pero ojo, aunque trabajes durante esos días de descanso, no te van a pagar el doble; solo recibes tu sueldo normal.
Texto oficial
Artículo 145. Cuando un integrante no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los integrantes que presten sus servicios en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de remuneración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.