Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Recursos Humanos es como la oficina de personal de la Guardia Nacional. Se encarga de proponer y aplicar las reglas sobre cómo administrar al personal, como revisar los presupuestos para sueldos y sugerir cambios para que la institución funcione mejor. También organiza los manuales de trabajo, tramita contrataciones, ascensos, licencias, renuncias, jubilaciones y hasta castigos por faltas. Además, maneja los pagos, las constancias laborales, los reconocimientos, y difunde prestaciones como servicios de salud o actividades deportivas para los elementos y sus familias.
Texto oficial
Artículo 26. La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 18 de 108 I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas; II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos humanos; III. Proponer a la Dirección General de Estudios y Proyectos, modificaciones o adecuaciones a la organización interna de la Institución y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento; IV. Compilar los Manuales de Organización y de procedimientos y de servicios al público de las unidades de la Institución, verificar que los mismos se apeguen a los lineamientos correspondientes y, en su caso, impulsar su actualización; V. Participar en la elaboración de los nombramientos del personal de la Institución y realizar los trámites para las designaciones, altas o promociones; incapacidades y licencias; bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los integrantes de la Institución, de conformidad con la legislación vigente; en el retiro voluntario en los casos que proceda; así como en el cumplimiento de las sanciones impuestas por autoridad competente y en la aplicación de medidas disciplinarias; VI. Elaborar las constancias y certificaciones de carácter laboral que se requieran y someterlas a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas para su expedición; VII. Ejecutar las resoluciones que emita el Consejo de Carrera, los Consejos de Disciplina y el Órgano Interno de Control en la Institución, así como las que emitan otras autoridades competentes y que incidan en el ámbito de su competencia; VIII. Elaborar la constancia que acredite el otorgamiento de Reconocimientos, la cual deberá ser integrada al expediente del integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración correspondiente; IX. Diseñar, operar y difundir los sistemas de pago de las remuneraciones del personal de la Institución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; X. Difundir entre los integrantes de la Institución, las prestaciones y servicios que se les otorgan, incluyendo a sus derechohabientes, y promover programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas; XI. Asesorar a las distintas Coordinaciones en el trámite de los asuntos de su competencia; XII. Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes personales y administrativos de los integrantes de la Institución; XIII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal; XIV. Participar en el establecimiento de sistemas de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción, remuneración, servicios sociales, motivación, capacitación, formas de identificación y movimientos de los servidores públicos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 19 de 108 XV. Participar en la formulación y actualización del Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Institución; XVI. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Institución con sus trabajadores; XVII. Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de la Institución; XVIII. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades de la Institución, en coordinación con las instancias competentes de la misma; XIX. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Institución para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas; XX. Participar en el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de Reconocimientos a los Integrantes de Carrera; XXI. Operar y mantener actualizado el sistema integral de información de recursos humanos; XXII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir los integrantes e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor; XXIII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas en materia de recursos humanos; XXIV. Aplicar los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades de la Institución; XXV. Implementar las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica y de alimentación del personal de la Institución; XXVI. Participar en la implementación de las políticas, normas y lineamientos para la detección del consumo de drogas entre el personal de la Institución; XXVII. Brindar apoyo y los servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, así como festividades dirigidas a los integrantes de la Institución y, en su caso, eventos institucionales; XXVIII. Expedir las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución; XXIX. Expedir las constancias de servicios, de percepciones y de baja de los integrantes; XXX. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas, la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquéllas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.