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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice qué puede y debe hacer el área de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional. Básicamente, esta área se encarga de ayudar al Comandante con todo lo relacionado a organizar, equipar, entrenar y administrar al personal de la institución. También se encarga de manejar el presupuesto, los recursos (como dinero, materiales y tecnología), y de coordinar compras, obras y mantenimiento. Además, da seguimiento a programas de trabajo, autoriza credenciales de armas y firma contratos, siempre con el visto bueno del área jurídica. En resumen, su chiste es que todo funcione bien en lo administrativo y financiero para que la Guardia Nacional pueda operar.

Texto oficial

Artículo 25. La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Comandante en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al personal de la Institución; II. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Comandante, e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución; IV. Establecer la vinculación en el ámbito administrativo con las instancias competentes del Ejecutivo Federal, para el efectivo funcionamiento de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 16 de 108 V. Someter a la consideración del Comandante, el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto anual, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden; VI. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comandante lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales; VIII. Dirigir, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las relaciones administrativas de la Institución con sus integrantes, conforme al marco jurídico aplicable; IX. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de la Institución; X. Someter a la consideración del Comandante, el Manual de Organización, así como de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades de la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno; XI. Coordinar la formulación y ejecución de los requerimientos y acciones en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución; XII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución; XIII. Proponer los lineamientos para la operación de los subcomités de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución; XIV. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones, salvo aquéllos cuya suscripción esté reservada a otras unidades de la Institución conforme al Reglamento; XV. Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo; XVI. Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución; XVII. Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Secretario, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustenta ésta; XVIII. Vigilar el cumplimiento ante las autoridades competentes respecto de los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas y, en su caso, realizar otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 17 de 108 XIX. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas que tenga adscritas, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos; XX. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución; XXI. Coordinar la implementación del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comandante; XXII. Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio al Comandante; XXIII. Promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en esta materia; XXIV. Coordinar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos de la Institución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen de Carrera de la Guardia Nacional, que sean del conocimiento del Consejo de Carrera; XXVI. Certificar los acuerdos del Consejo de Carrera y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso; XXVII. Establecer y operar el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución; XXVIII. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXIX. Proponer las políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento; XXX. Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes de Carrera; XXXI. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XXXII. Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y XXXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 15) ↗

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