Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 24 dice qué tareas tiene la Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, que es el área encargada de la comunicación de la institución. Básicamente, esta vocería se encarga de planear cómo hablarle a la gente y a los medios sobre lo que hace la Guardia Nacional, pero siempre con el visto bueno del jefe. También debe subir información a su página web, organizar eventos y entrevistas, y diseñar campañas para dar a conocer sus actividades y resultados. Cada dos meses tiene que revisar cómo va todo y reportarle al Comandante. Además, puede ayudar a otras áreas de la institución a organizar conferencias sobre temas de seguridad y prevención del delito.
Texto oficial
Artículo 24. La Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la elaboración de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes del Ejecutivo Federal, así como evaluar de manera bimestral su aplicación, informando su resultado al Comandante; II. Difundir las actividades de la Institución, sus resultados, acciones y campañas en los medios de comunicación, previa aprobación del Comandante, así como incorporar o actualizar la información que soliciten las unidades administrativas de la Institución en la página de electrónica de la Institución; III. Representar a la Institución en los asuntos en materia de comunicación social y las relaciones con los medios de comunicación en que tenga injerencia la Institución, cuando así lo instruya el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial; IV. Contribuir con los organismos de la Institución y, en coordinación con otras instituciones homólogas, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia; V. Organizar y supervisar eventos, entrevistas, declaraciones y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa; VI. Planear, diseñar, evaluar y aprobar las campañas de difusión de interés de la Institución e intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios; VII. Someter a consideración del Comandante los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales se elaborarán en coordinación con otras REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 15 de 108 unidades de la Institución y con la intervención de las instancias competentes del Ejecutivo Federal, a fin de mantener debidamente informada a la sociedad; VIII. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades de la Institución involucradas; IX. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de los mismos; X. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional; XI. Promover la difusión de las actividades de la Institución mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda; XIII. Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía, video y demás comunicaciones relacionadas con las actividades relevantes de la Institución; XIV. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo, informando los asuntos relevantes al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial que sirvan para la toma de decisiones y dar cumplimiento a los objetivos de la Institución; XV. Recopilar, analizar y evaluar la información difundida en los medios de comunicación, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior. Capítulo IV De la Coordinación de Administración y Finanzas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.