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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura General de Coordinación Policial es como el cerebro operativo de la Guardia Nacional. Su trabajo principal es convertir las órdenes del comandante en instrucciones claras para todas las áreas, asegurándose de que se cumplan, y coordinar a los equipos territoriales y especiales. También se encarga de planear los vuelos de las aeronaves de la institución, manejar las relaciones públicas, y proponer estrategias para mantener el orden y la paz social. Además, puede pedirle a un juez autorización para intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes), siempre siguiendo la ley, y debe estar presente cuando se destruya esa información. Por último, coordina los contactos con policías de otros países y organiza la participación de agentes en cursos internacionales, todo con el visto bueno del comandante.

Texto oficial

Artículo 23. La Jefatura General de Coordinación Policial tiene las atribuciones siguientes: I. Transformar las decisiones del Comandante, en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento, así como coordinar operativa, logística y administrativamente a las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y Jefaturas de Unidad de Órganos Especiales de Competencia y de Unidad para la Protección de Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, con apego al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite; II. Planear y coordinar la operación aeronáutica de la Institución, para el cumplimiento de sus misiones de vuelo, previa autorización del Comandante; III. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, en coordinación con las unidades solicitantes de la Institución; IV. Organizar y coordinar las relaciones públicas de la Institución; V. Desarrollar estrategias específicas para la generación y preservación del orden y la paz social; VI. Representar a la Institución en los asuntos en que así lo ordene el Comandante; VII. Asesorar en el desarrollo de tareas interinstitucionales, promoviendo mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VIII. Establecer la vinculación con otros organismos gubernamentales en el ámbito administrativo y desarrollar las acciones a que haya lugar; IX. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 13 de 108 autorización para la intervención de comunicaciones privadas a que se refiere el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley; X. Presenciar ante la autoridad judicial competente, la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley; XI. Coordinar el enlace con instituciones policiales de otros países, manteniendo y fomentando las buenas relaciones con personal policial extranjero acreditado en el país y, a su vez, las del personal de la Institución acreditado en otros países; XII. Dirigir la participación, representación o asistencia de los integrantes a cursos o eventos internacionales, previamente aprobados por el Comandante; XIII. Proporcionar información al Comandante, que facilite la toma de decisiones; XIV. Proponer medidas orientadas a la mejor organización, adiestramiento y operación de la Institución; XV. Elaborar análisis y estrategias para solucionar o prevenir aspectos de logísticas de la Institución; XVI. Elaborar los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, instructivos, bases, memorandas y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Institución; XVII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución; XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación asigne a la Institución y elaborar e instrumentar programas que contribuyan a su adecuado ejercicio; XIX. Preparar los informes de las actividades de la Institución, priorizando el informe anual sobre las actividades de la Institución; XX. Instrumentar, en términos de las disposiciones aplicables, mecanismos para la adecuada administración de los recursos humanos de la Institución y emitir recomendaciones generales a la Coordinación de Administración y Finanzas; XXI. Proponer las medidas orientadas al desarrollo cualitativo de la Institución en aspectos educativos, culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos; XXII. Proponer, en términos de las disposiciones aplicables, medidas sobre la administración de los recursos materiales de la Institución; XXIII. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemplen en el Programa Anual correspondiente de la Secretaría, así como, en lo conducente, en los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios para la Institución; XXIV. Asesorar al Comandante sobre la situación nacional en materia de seguridad pública, que le permita tener mayores elementos de juicio para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 14 de 108 XXV. Requerir a las unidades administrativas de la Institución información necesaria, que le permita procesar y generar estadística de la Institución, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos; XXVI. Coordinar y participar en la actualización de la doctrina de la Institución; XXVII. Instrumentar mecanismos de coordinación con entes públicos en materia de protección civil; XXVIII. Controlar los Servicios de Inteligencia de la Institución, para el cumplimiento de las atribuciones y obligación que la Ley le señala, y XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le asigne el Comandante. El Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado de la Subjefatura Operativa, de la Subjefatura de Planeación, Administrativa y Logística, así como de la Subjefatura de Doctrina, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual de Organización, Asimismo, conforme a las necesidades de la Jefatura General de Coordinación Policial se podrán crear áreas permanentes o circunstanciales para el debido ejercicio de las atribuciones que le competen, previa autorización del Secretario, de ser el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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