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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución tendrá un departamento de control interno, encargado de vigilar que todo funcione correctamente. Quien esté al frente será elegido según lo marca la ley, y para hacer su trabajo contará con un equipo de personas encargadas de quejas, auditorías y responsabilidades. Todo ese equipo depende completamente de la Secretaría de la Función Pública, que es la que les da órdenes y presupuesto. Ellos no serán policías de la Guardia Nacional, pero cualquier integrante de la corporación debe ayudarles cuando lo pidan.

Texto oficial

Artículo 66. El Órgano Interno de Control en la Institución estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 69 de 108 Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, no pertenecerán a la carrera policial; para el debido cumplimiento de sus atribuciones, los integrantes estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido. TÍTULO TERCERO DEL DESARROLLO POLICIAL Capítulo I De la Carrera de Guardia Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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