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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/108
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto termines tus trámites para subir de nivel o rango, el documento oficial que comprueba tu nuevo grado te lo tienen que entregar al momento, sin demoras ni pretextos. Esa constancia es como un papel que dice que ya cumpliste con todo para obtener el puesto o categoría que te corresponde. No te pueden hacer esperar días o semanas para dártela, tiene que ser inmediata.

Texto oficial

Artículo 108. Una vez obtenida la promoción, la constancia de grado será expedida de inmediato.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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