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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Enlace Jurídico (la persona encargada de los asuntos legales) de una oficina estatal de la Guardia Nacional tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, asesora al jefe de la oficina para que pueda tomar buenas decisiones en temas legales, operativos y administrativos. También ayuda a los miembros de la Guardia Nacional y a sus familias a tramitar beneficios de seguridad social, como seguros o pensiones. Además, se encarga de coordinar con otras autoridades y unidades de la Guardia Nacional para resolver asuntos legales que le interesen al jefe. Por último, debe informar al jefe sobre todo lo que haga en cuestiones legales y puede recibir otras tareas que le asigne la ley o su propio jefe.

Texto oficial

Artículo 58. El Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal tiene las facultades siguientes: I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación Estatal; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 64 de 108 II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación Estatal en el ejercicio de sus atribuciones III. Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación Estatal, para el trámite de los beneficios de seguridad social; IV. Establecer el enlace necesario con las autoridades y Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón o Regionales que se encuentran en su territorio, para la atención de los asuntos jurídicos que al Titular de la Coordinación Estatal le interese, de conformidad con sus deberes y atribuciones; V. Proporcionar orientación propia de su especialidad a los integrantes de la Coordinación Estatal que la requieran, previa autorización de su Titular Estatal; VI. Informar al Titular de la Coordinación Estatal de los asuntos en los que preste su asistencia legal; VII. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Coordinador Titular de la Coordinación Estatal y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y VIII. Los demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.