Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Carrera de la Guardia Nacional no está de acuerdo con lo que decidió un Consejo de Disciplina, puede pedir una revisión. Esa revisión la va a resolver el Consejo de Disciplina que sea de mayor nivel. Dependiendo de quién tomó la decisión original, el asunto lo revisa otro Consejo: si fue el Consejo de Honor Ordinario, lo ve el Consejo de Honor Superior; si fue el Consejo de Honor Superior, lo ve el Consejo de Comisarios; y si fue el Consejo de Comisarios, lo ven solo tres comisarios de mayor antigüedad, que sean diferentes a los que ya conocieron el caso.
Texto oficial
Artículo 209. Los Integrantes de Carrera que resulten inconformes con la resolución dictada por un Consejo de Disciplina, podrán interponer el recurso de inconformidad, el cual lo conocerá y resolverá el Consejo de Disciplina superior conforme a lo siguiente: I. El Consejo de Honor Superior cuando las resoluciones fueron emitidas por el Consejo de Honor Ordinario; II. El Consejo de Comisarios cuando las resoluciones fueron emitidas por el Consejo de Honor Superior, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 93 de 108 III. El Consejo de Comisarios, en su modalidad de reducido, el cual se integrará por tres Comisarios de mayor antigüedad distintos al Consejo de Comisarios que conoció del asunto, cuando las resoluciones fueron emitidas por el Consejo de Comisarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.