Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 253 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Inteligencia siempre va a controlar las operaciones secretas que hagan sus agentes, y también va a crear toda la logística necesaria para autorizarlas, coordinarlas y vigilarlas. Una unidad especializada de esa dirección va a dar consejos a los agentes sobre cómo planear, pedir permiso, preparar, hacer y supervisar estas operaciones, además de cuidar que los agentes no corran peligro y que todo se haga siguiendo la ley y los reglamentos. Cuando la operación termine y ya no haya riesgo para el agente ni para otra investigación, se le avisará a la Unidad de Asuntos Internos para que, si quiere, revise que todo se haya hecho legal, pero siempre guardando el secreto de la información.

Texto oficial

Artículo 253. La Dirección General de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas. La unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Inteligencia, especialista en operaciones encubiertas e infiltraciones, asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas. Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para el integrante o para operación diversa, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, preservando la secrecía de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.