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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no vas a la oficina del Registro Nacional de Población en el tiempo que te dieron para aclarar algún asunto, vas a tener que llenar y entregar otra solicitud para que te inscriban o te den tu Cédula de Identidad Personal. En otras palabras, si no resuelves el problema a tiempo, pierdes el trámite que empezaste y tendrás que empezar todo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 71.- Si en el término señalado el interesado o la interesada no se presenta ante la oficina del Registro Nacional de Población a realizar la aclaración correspondiente, deberán presentar una nueva solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos o para la expedición de su Cédula de Identidad Personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.