REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este reglamento es obligatorio para todos, no se puede evitar ni ignorar. Su objetivo es organizar cómo se aplican las reglas de población en México, como planear el desarrollo del país, los derechos del Consejo Nacional de Población, promover la igualdad entre hombres y mujeres, y coordinar a los estados y municipios. También cubre cómo las personas entran y salen del país, qué pueden hacer los extranjeros mientras estén aquí, y cómo se maneja la salida y el regreso de los mexicanos. Todo esto debe hacerse siguiendo la Ley General de Población.
- Art. 2La Secretaría de Gobernación es la encargada de hacer cumplir la Ley General de Población y este Reglamento. Para eso, cuenta con ayuda de varias partes, como otras dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y sus consejos de población, los municipios, los jueces, los notarios y hasta empresas o instituciones privadas, pero solo cuando la ley lo indique. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos de coordinación previstos en la Ley de Planeación.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usarán en todo el reglamento. Cuando veas la palabra "Ley" con mayúscula, se refiere a la Ley General de Población; y cuando dice "Reglamento", habla de este mismo documento. También aclara que "Secretaría" es la de Gobernación, "Consejo" es el Consejo Nacional de Población, "Instituto" es el de Migración, y los puestos como "Secretario" o "Comisionado" son los jefes de esas oficinas. Por último, si mencionan un artículo o capítulo sin decir de qué ley es, se entiende que pertenece a este reglamento.
- Art. 4La Secretaría tiene permiso para hacer reglas y aclaraciones que se necesiten para que este reglamento se entienda y se aplique bien. Es como si te dieran la autoridad para explicar cómo usar algo y poner las instrucciones que hagan falta. Así, la Secretaría puede ajustar detalles sin cambiar la ley. No inventa nada nuevo, solo aclara cómo funcionan las cosas ya establecidas.
- Art. 5Este artículo dice que la política de población del gobierno busca influir en cuántos mexicanos somos, cómo crecemos, si hay más hombres o mujeres, y dónde vivimos. Todo esto para que la gente tenga mejores condiciones de vida y tanto hombres como mujeres reciban los beneficios del desarrollo económico y social de manera justa. La base de esta política es respetar los derechos que tienes como persona según la Constitución, los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y las costumbres de los mexicanos. Esto aplica también a los programas sobre migración y los que apoyan a la mujer.
- Art. 6El gobierno federal, a través del Consejo, va a crear los planes necesarios para manejar el crecimiento de la población en el país. También, por medio del Instituto, hará programas sobre la entrada y salida de mexicanos al extranjero y de extranjeros a México. Y, por último, mediante la Comisión Nacional de la Mujer, se encargará de los proyectos que beneficien a las mujeres. Todo esto lo hace pensando en lo que necesita México para desarrollarse. Cada institución tiene una tarea específica para que las cosas funcionen de manera ordenada.
- Art. 7La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) es la que se encarga de planear y poner en marcha todo lo relacionado con la población, como los programas sobre migración y apoyo a la mujer. Para lograrlo, puede tomar decisiones o pedirle ayuda a otras oficinas del gobierno federal, siempre respetando lo que cada una puede hacer. También puede trabajar de la mano con los gobiernos de los estados y los municipios, y hacer acuerdos con organizaciones privadas o de la sociedad civil. Todo esto lo hace para cumplir con la ley de población y que los planes funcionen bien.
- Art. 8Las oficinas del gobierno deben incluir en sus planes el dinero y las acciones necesarias para cumplir con los programas que acuerden el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer. Además, la Secretaría se encargará de invitar a otras dependencias del gobierno federal a participar en estos programas de la misma forma.
- Art. 9El Consejo (un grupo de expertos) va a analizar cosas como cuánta gente hay, cómo cambia su edad, si se mudan a otro lugar o si nacen más personas. Con esa información, va a decidir cuáles son los problemas más importantes de la población en México, para luego decirle a las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) qué deben hacer para solucionarlos. Para que todas las autoridades trabajen en la misma dirección, el Consejo va a crear recomendaciones y datos claros sobre la población, y debe asegurarse de que los gobiernos de los estados y municipios también los usen al hacer sus planes de desarrollo. Básicamente, se encarga de que todos los niveles de gobierno tomen decisiones pensando en cómo está la población y qué necesita.
- Art. 10El Consejo va a dar las reglas para hacer programas sobre población, educación e información, con el fin de que todos en México tengan una cultura demográfica que ayude al bienestar de cada persona y de la comunidad. La Secretaría va a emitir instrucciones para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida social, cultural, política y económica. Además, el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer van a ponerse de acuerdo para organizar tareas y acciones en los temas que les tocan.
- Art. 11Cuando llegue dinero o ayuda de otros países para asuntos de población (como control natal, salud, etc.), ese dinero debe usarse según los planes del gobierno y lo que decida el Consejo de Población. El Instituto Nacional de Migración también tiene voz en cómo se usan los recursos para temas de migración de mexicanos y extranjeros. En el caso de los recursos para promover los derechos y la igualdad de las mujeres, deben seguir los programas oficiales y lo que proponga la Comisión Nacional de la Mujer. Básicamente, todo apoyo extranjero debe alinearse a lo que el gobierno ya tiene planeado.
- Art. 12El INEGI y otras oficinas del gobierno tienen que incluir en sus censos y encuestas las preguntas que pida la Secretaría sobre cuánta gente somos, quiénes se mudan de un lugar a otro y sobre hombres y mujeres. Eso significa que, cuando te toque responder un censo o una encuesta, te van a preguntar cosas como cuántos viven en tu casa, si has cambiado de ciudad o de país, y datos básicos como si eres hombre o mujer. Todo esto sirve para que el gobierno sepa cómo está la población y pueda planear cosas como escuelas, hospitales o programas de apoyo. La segunda parte habla de que todo esto se usa para organizar información sobre planificación familiar, o sea, para ayudar a las personas a decidir cuántos hijos tener y cuándo.
- Art. 13Este artículo dice que la planificación familiar es el derecho que tienes como persona a decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuánto tiempo, siempre con información clara y responsable. También incluye tu derecho a recibir servicios y orientación especializada para tomar esa decisión. Se basa en lo que dice la Constitución Mexicana en su artículo 4, que protege esta libertad. En pocas palabras, nadie puede obligarte a tener hijos o a no tenerlos, y el gobierno debe darte las herramientas para decidir.
- Art. 14Los programas de planificación familiar solo son una guía, no te obligan a nada. Su función es darte información clara, tanto en general como a ti en particular, sobre sus objetivos, métodos y lo que puede pasar, para que puedas decidir con responsabilidad cuántos hijos tener y cada cuándo. También te deben orientar sobre por qué cuesta trabajo embarazarse y cómo solucionarlo. La información que te den nunca debe confundir planificación familiar con control de natalidad, ni presionarte o forzarte a hacer algo que no quieras, porque eso violaría tu derecho a decidir libremente.
- Art. 15El artículo dice que los servicios de planificación familiar (como métodos anticonceptivos y consejos sobre tener hijos) deben trabajar junto con otros servicios, como los de salud, salud reproductiva, educación, seguridad social e información pública. Todo esto busca que tanto las personas como las familias estén mejor, tomando en cuenta las necesidades de cada género (mujeres y hombres). Además, todo debe hacerse siguiendo las leyes y reglas que ya existen.
- Art. 16La información y los servicios de salud, educación y otros parecidos que tengan que ver con programas de planificación familiar son gratis si los proporciona el gobierno. Esto aplica cuando los dan dependencias u organismos públicos, como centros de salud o escuelas públicas. No tienes que pagar nada por recibir orientación o métodos anticonceptivos de esas instituciones. Es un derecho que tienes sin costo.
- Art. 17El artículo dice que los programas de planificación familiar (esos que te enseñan cómo y cuándo tener hijos) tienen que explicarte las cosas claras, sin rodeos y tomando en cuenta que hombres y mujeres tienen las mismas responsabilidades. También deben informarte sobre temas de población y salud sexual, y decirte cómo puedes controlar tu fecundidad usando métodos que sean legales. Por otro lado, como persona o pareja, tú eres responsable de pensar en las necesidades de tus hijos (los que ya tienes y los que podrías tener) y de ser solidario con tu comunidad, para que tanto tú como los demás estén mejor.
- Art. 18La educación sobre planificación familiar tiene que explicarte los beneficios de decidir libremente cuántos hijos tener, cada cuándo tenerlos y a qué edad. También debe informarte sobre los riesgos de salud que pueden causar infertilidad y cómo prevenirlos o controlarlos. El Consejo se va a enfocar en darle esta información sobre todo a los jóvenes y adolescentes.
- Art. 19El artículo dice que las instituciones del gobierno deben dar información, salud, salud reproductiva y educación sobre planificación familiar de forma continua, no solo de vez en cuando. También explica que el Consejo (una autoridad encargada del tema) va a definir cómo se coordinan las diferentes oficinas y organismos públicos que ofrecen estos servicios. En pocas palabras, es para que siempre tengas acceso a estos programas sin interrupciones, y que todas las dependencias trabajen bien organizadas.
- Art. 20Este artículo dice que los servicios de salud, educación y planificación familiar deben asegurarse de que tú decidas libremente qué método anticonceptivo quieres usar para controlar cuántos hijos tener. Nadie puede obligarte a usar un método anticonceptivo en contra de tu voluntad, punto. Si decides usar un método permanente (como la salpingoclasia o la vasectomía), el hospital o clínica tiene la obligación de darte una plática completa para que entiendas bien de qué se trata. Además, antes de hacer el procedimiento, deben pedirte tu autorización por escrito con tu firma o huella digital, para comprobar que estás de acuerdo.
- Art. 21Si una persona no puede valerse por sí misma (por ejemplo, por una discapacidad) y le han quitado la capacidad legal de tomar decisiones, pero no tiene a nadie que la represente legalmente, entonces la institución pública, privada o social que la tenga a su cargo será la que decida si puede o no ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva (que es el derecho del artículo 4° constitucional). Antes de decidir, esa institución debe pedir primero la opinión de un médico. Además, en cada caso deben avisarle al Ministerio Público (la autoridad que vigila que se cumpla la ley).
- Art. 22El artículo dice que las reglas oficiales sobre planificación familiar, salud y salud reproductiva deben seguir lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (que es la que dice cómo hacer las normas técnicas en México). También deben tomar en cuenta la Ley General de Población, la Ley General de Salud y los acuerdos que tome el Consejo (un grupo de expertos que decide sobre estos temas). En pocas palabras, las normas de estos servicios no se hacen al aventón, sino que tienen que cumplir con varias leyes y decisiones oficiales.
- Art. 23El Consejo tiene que darles a los jueces y a los oficiales del Registro Civil información sobre varios temas importantes para la familia, como cómo planear tener hijos, que la mujer y el hombre tienen los mismos derechos legales, que las responsabilidades en casa deben ser compartidas, y cómo la ley organiza y protege a la familia. Esa información se la deben pasar a todas las personas que participen en trámites del estado civil, como bodas, nacimientos o divorcios. Esto se hace para que la gente esté bien enterada de sus derechos y obligaciones en la familia. Esto aplica también para grupos que sufren discriminación o están en desventaja.
- Art. 24Este artículo dice que los planes del gobierno sobre la población deben hacer varias cosas para apoyar a las familias. Primero, tienen que conectar a las familias con lo que el país necesita para crecer, y también fortalecer la unión y el apoyo entre los miembros de la familia. Además, deben reconocer el papel tanto de la mujer como del hombre en el hogar, y evitar cualquier tipo de abuso, violencia o discriminación contra las mujeres, promoviendo que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y obligaciones. También tienen que fomentar que las parejas tomen decisiones libres y con información clara sobre cosas como casarse, tener hijos y cuidar a los niños, ancianos o personas con discapacidad. Por último, deben hacer campañas para que la gente entienda qué es la violencia contra las mujeres y cómo afecta a la familia, y dar información sobre los derechos de las víctimas y los lugares donde pueden recibir ayuda, incluso para rehabilitar a quienes cometen violencia.
- Art. 25El artículo 25 dice que los programas de población del gobierno deben diseñarse tomando en cuenta las costumbres, necesidades económicas y sociales de los grupos indígenas más vulnerables y de la gente marginada, para ayudarles a vivir mejor. Es decir, no es un plan general para todos igual, sino que se adapta a lo que realmente necesita cada comunidad. La idea es que el gobierno impulse su bienestar partiendo de sus propias características, sin imponerles cosas que no van con su forma de vida.
- Art. 26Cuando el gobierno federal haga planes, acciones o programas para apoyar a las mujeres, todas sus oficinas y dependencias deben seguir la regla de la equidad de género. Esto significa que, aunque hombres y mujeres sean diferentes biológicamente, no por eso uno debe tener más derechos o oportunidades que el otro. La ley también dice que hay que valorar igual el papel de la mujer y del hombre en la familia, y evitar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, ya sea de una persona o de un grupo.
- Art. 27Este artículo dice que el gobierno federal, al crear programas para apoyar a las mujeres, tiene que incluir por lo menos estos temas: educación, salud, lucha contra la pobreza, reconocer el valor del trabajo que hacen (tanto el que pagan como el que no, como en casa), atención a mujeres del campo e indígenas, apoyos para que produzcan o trabajen, temas de mujer y familia (incluyendo familias con hijos con discapacidad), defender sus derechos, que participen en decisiones importantes, y sobre todo, combatir la violencia, abusos y cualquier trato injusto hacia ellas.
- Art. 28Las oficinas del gobierno federal (como ministerios y agencias) deben incluir el enfoque de género —o sea, tomar en cuenta las necesidades y derechos tanto de hombres como de mujeres— en todo lo que hagan: sus planes, programas y acciones. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de este reglamento y las instrucciones que dé la Secretaría (posiblemente la Secretaría de la Mujer o la dependencia encargada). Además, deben cumplir con los tratados internacionales que México ha firmado sobre igualdad de género. En resumen, el gobierno está obligado a pensar en la equidad entre hombres y mujeres cada vez que diseña o aplica algo.
- Art. 29Todas las oficinas del gobierno federal deben crear un plan interno para que las mujeres que trabajan ahí tengan las mismas oportunidades que los hombres. Este plan tiene que seguir las reglas de este reglamento, las instrucciones que dé la Secretaría y otras leyes que apliquen.
- Art. 30Este artículo dice que los programas del gobierno federal enfocados en apoyar a las mujeres deben incluir medidas para que ellas tengan las mismas oportunidades que los hombres. Esas medidas no pueden depender de si la mujer está casada o soltera, su nivel económico, su origen étnico, su religión, si tiene alguna discapacidad, sus ideas políticas o su nivel de estudios. En palabras simples, no importa quién seas o cómo vivas, el gobierno tiene que buscar que tengas las mismas oportunidades que cualquier persona.
- Art. 31Este artículo habla de que el Gobierno va a hacer programas para que la gente viva más repartida en todo México, en lugar de amontonarse solo en algunas ciudades. La idea es aprovechar mejor los recursos naturales del país, como el agua, los bosques o la tierra, sin acabarlos, y también mejorar la calidad de vida de todos. Para lograrlo, el Consejo encargado va a coordinar a las distintas oficinas de gobierno que se encargan de cuidar las ciudades, el campo, el medio ambiente y los recursos, para que trabajen juntas.
- Art. 32Los planes para construir o mejorar ciudades y regiones deben tomar en cuenta cómo van a afectar dónde vive la gente. Esos planes tienen que seguir las reglas que ya existen sobre población y también lo que diga el Consejo en cuanto a datos y criterios sobre cuánta gente hay y dónde se necesita. En otras palabras, no se pueden hacer desarrollos sin pensar en si la gente se va a mover o concentrar en ciertas zonas.
- Art. 33El Consejo Nacional de Población tiene la tarea de crear programas y acciones para organizar mejor cómo se mueve la gente dentro del país, es decir, de un estado o ciudad a otra. La idea es que la población esté repartida de forma más equilibrada, tomando en cuenta qué oportunidades tiene cada región, qué necesita su gente y qué recursos (como agua, trabajo, tierra o servicios) hay disponibles. También se fija en el potencial de desarrollo de cada lugar, para que nadie se quede sin opciones. Esto lo hace siguiendo los planes de desarrollo del país.
- Art. 34El Consejo es el que se encarga de planear cómo va a crecer la población en México, y para hacer su trabajo tiene una Secretaría General y una Comisión que lo conecta con los gobiernos de los estados. Cada parte del Consejo (como dependencias o entidades) tiene seis tareas principales: proponer ideas para los programas de población, incluir en sus propios programas lo que dicen los planes de población sobre cuánta gente hay, llevar a cabo las acciones que esos programas piden o que el Consejo les encarga, coordinarse con los demás para que los planes funcionen, y presentar reportes al Consejo sobre lo que hicieron y los resultados. Además, tienen que cumplir con lo que diga este reglamento, otras leyes, o lo que el Consejo les pida después. En pocas palabras, se trata de que todas las partes trabajen juntas para que los planes de población se lleven a cabo como se debe.
- Art. 35El Consejo Nacional de Población se encarga de crear, coordinar y revisar los planes sobre cuánta gente vive en México y cómo se distribuye. También da instrucciones a otras dependencias del gobierno para que tomen en cuenta estos temas de población en sus propios programas. Organiza la forma en que distintas instituciones trabajan juntas en estos asuntos, ya sea a nivel federal o con los gobiernos de los estados y municipios. Además, invita a cada estado a hacer sus propios planes de población, siempre siguiendo las reglas nacionales. Por último, puede hacer todo lo que sea necesario para cumplir con su trabajo, según lo que digan la ley y su reglamento.
- Art. 36El jefe del Consejo Nacional de Población tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente al Consejo, proponer grupos de trabajo internos, y llamar a juntas del Consejo. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, pedir informes a la Secretaría General cuando los necesite, y nombrar al Subsecretario para que lo represente si así lo decide. Además, tiene otras responsabilidades que le den la Ley, este Reglamento u otras reglas legales.
- Art. 37El Consejo, a través de su Secretaría General, tiene estas tareas: proponer y llevar a cabo planes para mejorar los programas de población, juntar las propuestas de esos programas, estudiar cómo cambia la población (nacimientos, muertes, etc.) y hacer cálculos sobre cuánta gente habrá en el futuro. También debe coordinar los reportes sobre estos temas, hacer investigaciones, crear campañas de información y educación, y dar asesoría a cualquier organización pública o privada, ya sea de México o del extranjero. Además, organiza grupos de trabajo internos y hace todo lo que le pidan las leyes, el reglamento o el Presidente del Consejo. En pocas palabras, se encarga de analizar, planear y difundir todo lo relacionado con la población del país.
- Art. 38Este artículo habla de unos equipos de trabajo llamados comisiones internas. Estas comisiones se forman con miembros fijos del Consejo y con personas de otras dependencias del gobierno federal que tengan que ver con el tema que se va a tratar. Su trabajo es asegurarse de que los planes de población se cumplan, coordinando entre todas las oficinas del gobierno. También tienen que revisar cómo van los programas, definir cómo medir sus resultados y presentar informes periódicos de lo que han hecho. Además, pueden hacer otras tareas que el Consejo o su Presidente les pidan.
- Art. 39La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas es un grupo de trabajo que ayuda a conectar al gobierno federal con los estados y municipios. Su labor principal es conocer qué necesita cada estado o municipio en temas de población y compartirlo con el Consejo para hacer mejores planes. También puede sugerir ideas, proponer programas coordinados y crear equipos de trabajo para atender problemas específicos de cada región. La Comisión está encabezada por el Secretario General del Consejo, y los estados participan a través de sus representantes. Además, puede invitar a municipios a sus juntas, las cuales se realizan al menos una vez al año.
- Art. 40El Consejo tiene un jefe que se llama Secretario y él es quien dirige las juntas; si él no puede ir, lo reemplaza el Subsecretario. El Consejo se junta normalmente al menos una vez al año, pero también puede tener juntas especiales cuando el Presidente las pida. Estas reglas están en la parte que habla del Registro Nacional de Población, que es como un libro donde se anotan los datos de todas las personas en México.
- Art. 41El Registro Nacional de Población es el encargado de poner en marcha y aplicar todo lo que diga la Ley, este Reglamento y las demás reglas que saque la Secretaría sobre el registro de personas. En palabras más sencillas, esa oficina se asegura de que funcione correctamente todo el sistema para registrar los datos de los ciudadanos. Si la Secretaría emite nuevas instrucciones, el Registro las tiene que cumplir y hacerlas valer.
- Art. 42El Registro Nacional de Población se encarga de juntar y organizar toda la información que tienen el gobierno federal, los estados y los municipios sobre las personas, para que no anden cada quien por su lado. Esto lo hace mediante acuerdos o convenios con esas autoridades, para que todos usen los mismos métodos al identificar y registrar a la gente. La idea es que al final se forme un solo sistema de registro de la población, donde todos los datos estén conectados y sean más fáciles de consultar.
- Art. 43Las oficinas del gobierno federal que manejen listas o registros de personas, como parte de su trabajo, tienen la obligación de usar la Clave Única de Registro de Población (CURP) para identificar a cada persona en esos registros.
- Art. 44La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada de este tema) va a platicar con los gobiernos de los estados para que firmen acuerdos y usen la Clave Única de Registro de Población (la CURP) en sus propios registros de personas. Esto quiere decir que buscará que todos los registros oficiales de cada estado, como los de nacimientos, usen la misma clave para identificar a cada persona. Es como pedirles que trabajen todos con el mismo número único, sin inventar otros diferentes.
- Art. 45Si eres mexicano y vives en el extranjero con tu acta de nacimiento registrada en otro país, para que te den de alta en el Registro Nacional de Población (como tu CURP), primero tienes que registrar tu acta de nacimiento en el Registro Civil de México o en el consulado mexicano más cercano a donde vives. Ellos te van a entregar un documento oficial con eso. Sin ese paso, no puedes ser incluido en el registro nacional.
- Art. 46Si eres mexicano o mexicana y vives en el extranjero, puedes pedir que te registren en el Registro Nacional de Población (es decir, que tengas tus datos oficiales, como tu CURP, en el sistema del gobierno). Para hacerlo, debes ir a la sección consular de la embajada o al consulado de México que esté en el país donde vives. Ellos te ayudarán con el trámite, pero el proceso se hace siguiendo las reglas que ponga el Registro Nacional de Población, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta parte es sobre el Registro Nacional de Ciudadanos, que es el sistema donde se lleva el control de todos los mexicanos.
- Art. 47El Registro Nacional de Ciudadanos es una base de datos que guarda la información de todos los mexicanos y mexicanas mayores de 18 años. Los datos mínimos que deben aparecer son: tu nombre completo, tu sexo, dónde y cuándo naciste, y la fecha y lugar donde te inscribiste. También se incluye el nombre y nacionalidad de tus papás (si los diste de alta), los datos de tu acta de nacimiento, tu nacionalidad (por ejemplo, si te naturalizaste mexicano), tu CURP, y tu foto, huellas digitales, imagen del iris y firma.
- Art. 48Si eres mexicano o mexicana y ya cumpliste 18 años, tienes la obligación de registrarte en el Registro Nacional de Ciudadanos y sacar tu Cédula de Identidad Ciudadana. Debes hacerlo dentro de los seis meses siguientes a que cumplas los 18. Si te hiciste ciudadano mexicano por naturalización (es decir, obtuviste la carta que te da la nacionalidad), también tienes que registrarte y sacar la cédula desde el momento en que recibas ese documento. En el caso de los mexicanos que viven en el extranjero, las reglas para ese trámite las van a acordar el Registro Nacional de Población y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 49La Cédula de Identidad Ciudadana es un documento oficial que te identifica como mexicano o mexicana. El Registro Nacional de Población es la autoridad encargada de decidir qué información debe aparecer en esa cédula. Además de los datos que ya marca el artículo 107 de la ley, esta oficina puede agregar otros datos o elementos que considere necesarios. Es decir, ellos definen los detalles finales de tu identificación personal.
- Art. 50La Cédula de Identidad Ciudadana te la dan sin costo alguno, no tienes que pagar nada por tramitarla por primera vez. Pero si la pierdes, se te daña o necesitas renovarla porque vence, ahí sí puede haber un cobro, pero eso lo decide otra ley (la Ley Federal de Derechos). En pocas palabras, la primera te sale gratis, pero las reposiciones o renovaciones no necesariamente.
- Art. 51Cuando vayas a hacer algún trámite personal en oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal), te pueden pedir que muestres tu Cédula de Identidad Ciudadana. Si no la llevas contigo o no la tienes en ese momento, no te pueden multar ni castigar por eso. Es decir, no estás obligado a presentarla bajo amenaza de una sanción.
- Art. 52El Registro de Menores de Edad es un archivo con información de todos los mexicanos y mexicanas menores de 18 años. Los datos los juntan las oficinas del Registro Civil, y deben incluir al menos: nombre completo, sexo, lugar y fecha de nacimiento, dónde y cuándo se registró, los nombres y nacionalidad de los papás, los datos del acta de nacimiento y la CURP. Además, este registro también guarda la foto, las huellas de los dedos y la imagen del ojo (iris) del menor, que los obtiene el Registro Nacional de Población.
- Art. 53La Cédula de Identidad Personal es un documento oficial que se les da a los niños, niñas y adolescentes mexicanos que todavía no cumplen los 18 años. Sirve para identificarlos oficialmente, como si fuera una credencial. Solo la expide el gobierno, no cualquier persona. No debes confundirla con la credencial para votar, que es otra cosa.
- Art. 54La Cédula de Identidad Personal es como una identificación oficial para niños y niñas. Para que sea válida, debe traer al menos estos datos: el nombre completo, el sexo, dónde y cuándo nació, y los nombres de su papá y su mamá. También necesita la Clave Única de Registro de Población (CURP), una foto del niño o niña, y un código especial del iris del ojo (como el que usan algunos celulares). Por último, debe decir en qué lugar y fecha se hizo esa cédula.
- Art. 55Los papás o tutores del niño pueden pedir la Cédula de Identidad Personal para él. Pero si el menor ya tiene 14 años cumplidos, puede ir por su cuenta a solicitarla él mismo, sin necesidad de que lo acompañen sus papás.
- Art. 56El Registro Nacional de Población solo puede comprobar oficialmente quién es un niño o niña después de que le hayan entregado su Cédula de Identidad Personal. Esto significa que para que el gobierno dé por válida la identidad de un menor, primero debe tener ese documento. Sin la cédula, el Registro no puede asegurar la identidad del menor de manera oficial. Es como una identificación oficial que confirma quién es.
- Art. 57Tu Cédula de Identidad Personal dura seis años. Pero si tus papás o tutores consideran que ya no te pareces a la foto de la cédula, la pueden renovar antes. Esto aplica solo para niños, niñas y adolescentes.
- Art. 58Las autoridades mexicanas, tanto las que están en el país como las que trabajan fuera, y cualquier persona o empresa que viva en México, tienen la obligación de aceptar la Cédula de Identidad Personal como un documento oficial para identificar a un niño o niña. Esto significa que nadie puede negarse a reconocerla como una identificación válida cuando la presente un menor de edad.
- Art. 59Cuando cumplas 18 años, tienes que pedir tu registro en el Registro Nacional de Ciudadanos, que es el sistema donde guardan los datos de los mexicanos. También los menores de edad pueden tramitar su Cédula de Identidad Personal si la solicitan. Para hacerlo, debes llenar un formato especial y entregarlo por los medios que indique el Registro Nacional de Población. Básicamente, el artículo dice: para inscribirte, sigue los pasos y usa los canales que ellos te digan.
- Art. 60Este artículo dice que el Registro Nacional de Población (la oficina que maneja tus datos personales) puede pedirte ciertos documentos para confirmar que eres quien dices ser. Entre los papeles válidos están tu cédula profesional, pasaporte, credencial del IMSS o ISSSTE, constancia de estudios, de residencia o la cartilla militar. También pueden aceptar el testimonio de otra persona que ya tenga su Cédula de Identidad Ciudadana, o el de una autoridad indígena o municipal. Todos los documentos de la lista deben tener tu foto, y al menos uno debe tener más de un año de haber sido emitido cuando lo presentes.
- Art. 61Si llenas mal un formato o no entregas los papeles que te piden, el gobierno va a rechazar tu solicitud sin revisarla. Es como cuando pides un crédito en el banco: si faltan documentos, ni siquiera te toman en cuenta. Para que te acepten tu trámite, tienes que cumplir exactamente con lo que te piden desde el principio. Así que asegúrate de leer bien los requisitos antes de entregar todo.
- Art. 62Cuando te inscribes en el Registro Nacional de Ciudadanos (como para sacar tu credencial de elector), tienes que hacer tres cosas: poner tu firma y huellas digitales, que te tomen una foto de tu iris (la parte de color del ojo), y decir cuál es tu casa, bajo protesta de decir verdad (es decir, si mientes, puede haber consecuencias legales). A los niños y niñas solo les piden las huellas y la foto del iris, no necesitan firmar ni decir domicilio.
- Art. 63Para pedir algún trámite, tienes que usar los medios que la Secretaría decida. Debe haber al menos una oficina del Registro Nacional de Población en cada estado. También pueden pedir ayuda a otras autoridades federales o locales si ya hicieron un acuerdo con ellas. Esto es para que puedas hacer tus trámites más cerca de donde vives.
- Art. 64El Registro Nacional de Población va a decidir las reglas sobre cómo deben trabajar las oficinas encargadas de asuntos de identidad. Esto significa que esas oficinas no pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir las instrucciones específicas que les dé esa autoridad. En pocas palabras, el Registro Nacional de Población es el que pone las bases para que todo funcione ordenado.
- Art. 65Si el gobierno ya tiene tu acta de nacimiento en sus archivos, no tienes que presentar una copia cuando hagas un trámite. Solo necesitas dar tu solicitud, sin preocuparte por conseguir ese documento. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para servicios cotidianos. Así te ahorras vueltas, gastos y molestias.
- Art. 66Si eres mexicano o mexicana mayor de 18 años y ya tienes tu Cédula de Identidad Personal, puedes pedir tu inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos solo con mostrar esa cédula. No necesitas llevar una copia certificada de tu acta de nacimiento para hacer el trámite. Solo tienes que presentar la solicitud en la oficina del Registro Nacional de Población.
- Art. 67Si una persona no tiene acta de nacimiento porque nunca la registraron en el Registro Civil, el servidor público que recibe su trámite debe ayudarle explicándole a qué autoridad tiene que ir para hacer el registro tarde, es decir, después de la fecha en que debió hacerse.
- Art. 68Si cuando el Registro Nacional de Población revisa tus papeles (como tu acta de nacimiento, certificado de nacionalidad o carta de naturalización) y encuentra algún error o falta que cambie información importante, no va a rechazarte nomás porque sí. En lugar de eso, te va a orientar para que vayas con la autoridad correcta a corregir el documento. Además, en tu solicitud van a anotar por qué la rechazaron y guardarán una copia para que quede constancia.
- Art. 69Si el Registro Nacional de Población encuentra algún error o falta en los documentos que entregaste junto con tu solicitud, te lo hará saber por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En ese aviso te van a explicar claramente cuál es el problema y cómo puedes corregirlo para arreglarlo.
- Art. 70Si recibes un aviso oficial y te piden que aclares o corrijas algunos documentos, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo. El plazo empieza a correr desde el momento en que recibes la notificación, no desde que te den otra instrucción. Así que no dejes pasar el tiempo, porque si no respondes dentro de esos días podrías perder la oportunidad de arreglar el problema.
- Art. 71Si no vas a la oficina del Registro Nacional de Población en el tiempo que te dieron para aclarar algún asunto, vas a tener que llenar y entregar otra solicitud para que te inscriban o te den tu Cédula de Identidad Personal. En otras palabras, si no resuelves el problema a tiempo, pierdes el trámite que empezaste y tendrás que empezar todo de nuevo.
- Art. 72Cuando tu trámite ya fue aprobado, el Registro Nacional de Población tiene que avisarte en un plazo máximo de 30 días. En ese aviso te van a decir cuándo y dónde puedes ir a recoger tu Cédula de Identidad, ya sea la de Ciudadano o la Personal, según el tipo que te corresponda.
- Art. 73Si necesitas reponer o renovar tu Cédula de Identidad (ya sea como ciudadano o como persona), tienes que hacer el trámite en las oficinas que el Registro Nacional de Población indique para eso. No puedes hacerlo en cualquier lugar, solo ahí.
- Art. 74Si pierdes o te roban tu Cédula de Identidad Ciudadana (como dice el artículo 109), tú decides si la renuevas o no. No es obligatorio hacerla de nuevo si no quieres. La decisión es tuya, a tu criterio.
- Art. 75Si necesitas que te repongan tu Cédula de Identidad porque cambiaste algún dato personal, como tu nombre o estado civil, tienes que pedirlo y, junto con tu solicitud, entregar una copia certificada del acta del Registro Civil que muestre esos cambios. Esa certificación es un documento oficial que prueba que la modificación ya está registrada. Sin ese papel, no pueden hacer el trámite.
- Art. 76Si pierdes tu Cédula de Identidad Ciudadana, tienes que avisar al Registro Nacional de Población dentro de los 30 días siguientes. También debes presentar un reporte de extravío que hayas hecho ante el Ministerio Público (la agencia del ministerio público) o ante otra autoridad administrativa que sea la indicada. Además, tienes que iniciar el trámite para que te repongan la cédula. En pocas palabras: reporta la pérdida a tiempo y pide un duplicado con el acta correspondiente.
- Art. 77Si pierdes o se te rompe tu Cédula de Identidad Personal, tienes 30 días para avisarle al Registro Nacional de Población. Si eres mayor de 14 años, puedes pedir que te la repongan tú mismo o tú misma. En el caso de niños y niñas menores de 14 años, los papás o tutores son los que deben hacer el trámite. Todo esto está dentro de la parte de la ley que habla sobre el listado de extranjeros que viven en México.
- Art. 78El Catálogo de los Extranjeros Residentes es como una lista oficial de todas las personas de otros países que viven en México. Esta lista se va a organizar siguiendo las reglas que ponga el Registro Nacional de Población, que es la dependencia encargada de llevar el control de la gente en el país. Esas reglas se van a ajustar según lo que se necesite para que el sistema funcione bien. En pocas palabras, el gobierno va a decidir cómo ordenar esa información para dar un mejor servicio.
- Art. 79La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que avisarle cada mes, por escrito, a la Secretaría de Gobernación cuando algún extranjero que vive en México cambie de nacionalidad. También dice que el Instituto Nacional de Migración debe informar mensualmente al Registro Nacional de Población sobre las personas extranjeras que entran o salen del país, y si cambian de domicilio, estado civil o trabajo. Todo esto es para mantener actualizados los datos de los extranjeros que viven en México. En pocas palabras, es como llevar un control mensual de los cambios importantes de los extranjeros en el país.
- Art. 80El Registro Nacional de Población tiene la obligación de que toda la información que guarda esté siempre al día, como tus datos personales o cambios de domicilio. Además, debe usar la tecnología más moderna que exista para que todo funcione mejor y más rápido. Esto significa que si sacas un trámite como la credencial de elector o el acta de nacimiento, el sistema debe estar actualizado con tu información correcta. También se asegura de que los procesos sean más eficientes gracias a las herramientas digitales disponibles.
- Art. 81Los jueces y tribunales tienen que avisarle al Registro Nacional de Población (la dependencia que controla los datos de los ciudadanos) sobre varias situaciones. Por ejemplo, tienen que reportar cuando alguien está siendo procesado por un delito que pueda llevar a la cárcel, así como las decisiones que afecten los derechos de las personas o cambios en su estado civil, como matrimonios o divorcios. También deben informar cuando alguien es declarado como ausente o se presume muerto. Además, si en su trabajo se enteran de que alguien falleció, también tienen que reportarlo. Todo esto lo deben hacer en cuanto tomen la decisión o sepan del hecho.
- Art. 82Todas las oficinas del gobierno federal tienen que compartir con el Registro Nacional de Población la información de las personas que tienen registradas, pero solo cuando el Registro se las pida. Además, el gobierno debe hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, y también con empresas privadas, para intercambiar estos datos. Para los mexicanos que viven en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe pasarle a la Secretaría correspondiente las listas de las personas a las que haya dado una matrícula consular, cuando se lo pidan.
- Art. 83El Registro Nacional de Población guarda tus datos personales de forma secreta. Solo pueden compartir tu información si una autoridad lo pide de manera oficial en dos situaciones: primero, cuando el Instituto Federal Electoral lo necesita para hacer las listas de votantes, y segundo, cuando otras dependencias del gobierno lo requieren para hacer su trabajo, pero solo la información que dice el artículo 107 de esa misma ley. En cualquier otro caso, tus datos están protegidos y no se pueden dar.
- Art. 84El Registro Nacional de Población puede sacar y compartir datos estadísticos, siempre y cuando siga las reglas del artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Esto significa que no puede revelar tus datos personales, solo información general como cuánta gente vive en tu estado. La idea es estudiar a la población sin meterte en tu privacidad.
- Art. 85El Registro Nacional de Población (RENAPO) no puede pedir cualquier información sobre ti a las oficinas del gobierno. Solo tiene permiso para solicitar datos que sirvan para saber quién eres, como tu nombre, fecha de nacimiento o tu CURP. Esto significa que no pueden andar pidiendo chismes ni detalles personales que no tengan que ver con tu identidad. En la ley, también se habla de un Comité Técnico Consultivo, que es el grupo de expertos que ayuda a que todo se maneje bien.
- Art. 86El artículo 86 dice que hay un grupo especial llamado Comité Técnico Consultivo. Este grupo tiene como trabajo revisar, analizar y dar sugerencias sobre cómo identificar y registrar a los ciudadanos en el Registro Nacional de Ciudadanos (la lista oficial de todos los mexicanos). También sirve para asesorar a las autoridades con opiniones técnicas, es decir, basadas en conocimientos especializados. En pocas palabras, su chiste es ayudar a mejorar los métodos para que el registro de los ciudadanos funcione bien.
- Art. 87El Comité está formado por un representante de la Secretaría, que es el Subsecretario y será el presidente. También hay un secretario, que es el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Además, participan representantes de otras dependencias del gobierno federal que tengan que ver con el tema del Comité, siempre y cuando tengan el mismo nivel que un Subsecretario. El presidente del Comité puede invitar a las reuniones a representantes de estados, municipios, diputados, senadores y otros especialistas en el tema. Esos invitados pueden opinar, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 88El artículo dice que el Comité tiene que reunirse al menos dos veces al año de manera normal, y también puede juntarse en otras ocasiones si su Presidente lo pide. Esa parte sobre migración y sus reglas ya no existen porque fueron eliminadas oficialmente en septiembre de 2012. Así que ya no aplican. En resumen, lo único vigente aquí es la obligación de tener esas juntas mínimas.
- Art. 89Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 90El Artículo 90 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, según un aviso oficial. Eso significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar de ninguna manera. Solo es importante saber que ya no es válido.
- Art. 91Este artículo fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012, así que ya no está vigente. Que esté derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Si antes existía alguna regla ahí, ahora ya no cuenta para nada.
- Art. 92Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que esa regla dejó de aplicarse. La fecha indica que se canceló el 28 de septiembre de 2012. Como está borrado, no hay nada que cumplir ni que revisar al respecto.
- Art. 93Este artículo ya no es válido. La ley dice que está derogado desde el 28 de septiembre de 2012, lo que significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica.
- Art. 94Ese artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal ni debes tomarlo en cuenta.
- Art. 95El Artículo 95 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no necesitas preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. En pocas palabras, este artículo está "muerto" legalmente y no tiene ningún efecto.
- Art. 96Este artículo fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. "Derogar" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no existe ninguna regla que debas seguir o aplicar aquí. Es como si ese texto nunca hubiera estado vigente después de esa fecha.
- Art. 97Ese artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley en 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, ya que no existe legalmente hoy.
- Art. 98El Artículo 98 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. La sección donde estaba, que hablaba sobre migración, también fue borrada. En pocas palabras, esa regla ya no aplica.
- Art. 99Ese artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". En México, cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica. La última vez que se quitó este artículo fue el 28 de septiembre de 2012. Así que, como no está vigente, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 100El Artículo 100 fue eliminado de la ley y ya no tiene validez. Significa que ese artículo quedó derogado, es decir, cancelado oficialmente, desde el 28 de septiembre de 2012. Así que no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal.
- Art. 101Este artículo fue eliminado del código o ley donde aparecía. Cuando una ley se deroga, ya no tiene efecto, es como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no hay nada que explicar, porque ya no aplica.
- Art. 102Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente en septiembre de 2012. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica para nada.
- Art. 103El Artículo 103 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no existe ni tiene validez, por lo que no debes tomarlo en cuenta para nada. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran de la ley. En pocas palabras, ese artículo ya no te afecta ni te beneficia de ninguna manera.
- Art. 104El artículo 104 ya no existe. La palabra "derogado" significa que esta ley fue eliminada o cancelada oficialmente desde el 28 de septiembre de 2012, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así que no tienes que preocuparte por cumplir con esta regla, porque ya no aplica.
- Art. 105Ese artículo ya no sirve, está derogado, es decir, ya no tiene validez desde el 28 de septiembre de 2012, cuando lo quitaron de la ley. Si ves esto, no tienes que hacerle caso ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 106Ese artículo ya no sirve. Lo quitaron de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica.
- Art. 107Ese artículo ya no aplica. Fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. No hay nada que explicar porque ya no tiene efecto legal. Básicamente, como si nunca hubiera existido para los asuntos actuales.
- Art. 108Este artículo fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no tiene validez ni se aplica en la actualidad. "Derogar" significa que se canceló por completo, como si lo hubieran borrado. Como está derogado, no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es obligatorio ni te afecta. En pocas palabras, este artículo ya no existe para la ley y no tienes que hacer nada al respecto.
- Art. 109El Artículo 109 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se puede aplicar. "Derogar" significa que esa regla se canceló oficialmente y ya no tiene efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe como ley.
- Art. 110Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, así que ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir oficialmente. No tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 111El Artículo 111 ya no es válido porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal en México. O sea, si alguien te habla de este artículo, no te preocupes, ya no sirve para nada desde hace años.
- Art. 112El artículo 112 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. Desde esa fecha ya no está vigente, por lo que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no existe para aplicarse en ningún caso.
- Art. 113El Artículo 113 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez desde el 28 de septiembre de 2012. Esto se llama "derogar", que es cuando se cancela oficialmente un artículo para que deje de aplicarse. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 114Este artículo ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley en septiembre de 2012, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que cumplirlo. También se borró toda la sección que hablaba de transportes dentro de este reglamento. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 115Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se puede aplicar. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 116Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Está marcado como "derogado", que es cuando una ley se elimina o se deja sin efecto. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado en el código legal.
- Art. 117Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 118El Artículo 118 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del libro. No te preocupes por él, porque no tienes que cumplirlo ni te afecta en nada. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 119Este artículo ya no está vigente. La ley lo canceló oficialmente el 28 de septiembre de 2012, así que ya no tiene ningún efecto legal. En términos simples, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 120Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Si te encuentras con él en algún documento, ignóralo porque ya no tiene validez legal. Es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 121Ese artículo ya no existe, porque se eliminó oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica. En pocas palabras, no te preocupes por él, porque ya no es válido ni hay que cumplirlo.
- Art. 122El Artículo 122 ya no está vigente. Quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo se deroga, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 123Ese artículo fue eliminado de la ley en septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 124Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela y deja de tener validez. Entonces, aunque el artículo exista en el texto, no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal. En pocas palabras, está muerto legalmente.
- Art. 125Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que tomarla en cuenta. Así que no te preocupes por este artículo, porque no aplica para nada.
- Art. 126Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no hay nada que entender ni cumplir en este caso, pues ya no existe como regla.
- Art. 127El artículo 127 está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica desde el 28 de septiembre de 2012. En pocas palabras, esa ley fue eliminada y ya no tienes que preocuparte por ella. No existe ningún efecto legal por este artículo, así que no te afecta para nada.
- Art. 128El Artículo 128 ya no existe. "Derogar" significa que se eliminó de la ley, en este caso desde el 28 de septiembre de 2012. Así que ya no hay ninguna regla que tengas que seguir de este artículo. No te preocupes por él, porque ya no aplica.
- Art. 129El artículo 129 ya no está vigente; fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. En términos legales, cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela por completo y ya no tiene ningún efecto jurídico. Así que no hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no cuenta como regla aplicable.
- Art. 130Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que ya no tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese párrafo dejó de existir y ya no se aplica. Así que no te preocupes por él, porque no afecta en nada.
- Art. 131Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012. Como está derogado, no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir.
- Art. 132Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado.
- Art. 133El Artículo 133 ya no sirve ni se aplica, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no es válido.
- Art. 134Este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. La palabra “derogado” significa que dejó de tener validez o aplicación. Por lo tanto, no necesitas preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla.
- Art. 135El Artículo 135 fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Como está "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente, así que no tienes que preocuparte por su efecto en tu vida diaria. Esto es como cuando una regla antigua se quita del reglamento porque ya no sirve o la cambiaron por otra. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.
- Art. 136Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado o "derogado" oficialmente el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Que esté derogado significa que ya no tiene ningún efecto ni hay que cumplirlo. En pocas palabras, si buscas este artículo, es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 137Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente en septiembre de 2012. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica para nada. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 138Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. Lo mismo pasó con todo el capítulo sobre inmigración y su primera sección. En pocas palabras, ya no tienes que hacerle caso a este texto porque ya no es válido.
- Art. 139El artículo 139 ya no existe en la ley. Lo que pasó es que fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. En términos simples, está derogado, es decir, cancelado y sin efecto legal.
- Art. 140Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó por completo el 28 de septiembre de 2012, así que actualmente no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en nada.
- Art. 141Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica, como si nunca hubiera existido. Así que no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 142Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, así que no tienes que preocuparte por él. Es como si hubiera sido borrado y ya no es obligatorio ni aplica para nada. No te afecta ni te da derechos u obligaciones.
- Art. 143Este artículo ya no sirve, está eliminado desde el 28 de septiembre de 2012. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando borras una regla del manual. Como ya no existe, no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes.
- Art. 144El artículo 144 ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no se aplica ni tienes que cumplirlo. Como está derogado, no hay ninguna obligación ni consecuencia legal relacionada con él. Simplemente, ya no forma parte de la ley.
- Art. 145Este artículo ya no existe como ley. Está derogado, es decir, se canceló o eliminó oficialmente el 28 de septiembre de 2012, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el periódico del gobierno donde se publican las leyes. Al estar derogado, ya no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 146Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley. En México, cuando ves "se deroga" significa que esa regla ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta. Aquí tanto el artículo 146 como toda la sección de "Actos y Contratos" fueron quitados oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no es parte de la ley.
- Art. 147El Artículo 147 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no existe ni se aplica. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley desde esa fecha. No hay nada que cumplir o entender de él.
- Art. 148El Artículo 148 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que no aplica para nada. Cuando un artículo se deroga, significa que se cancela y ya no tiene validez legal.
- Art. 149Ese artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir de ese artículo.
- Art. 150El Artículo 150 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, esta disposición ya no existe para usarse en ningún trámite o situación legal.
- Art. 151El Artículo 151 que mencionas ya no existe. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue eliminada oficialmente, así que ya no tienes que hacerle caso. Esta derogación se publicó el 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian estos cambios). En pocas palabras, esa regla ya no aplica para nada.
- Art. 152Ese artículo fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012, lo que significa que ya no existe ni se aplica. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En términos simples, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 153El Artículo 153 fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Eso significa que ya no debes preocuparte por lo que decía, porque simplemente ya no existe. Es como si una regla que antes existía se hubiera borrado del reglamento.
- Art. 154Este artículo fue eliminado, por lo que ya no forma parte de la ley. En México, cuando una ley se deroga, significa que ha perdido su validez y no se puede aplicar. La anotación "DOF 28-09-2012" indica la fecha exacta en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación su eliminación. En pocas palabras, mejor ni le hagas caso porque ya no existe.
- Art. 155El Artículo 155 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado en el reglamento. Cuando una ley se deroga, simplemente deja de tener validez y no debes preocuparte por cumplirla. En resumen, ese artículo ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 156El artículo 156 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente. "Derogar" significa que se quitó o se canceló oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Como fue borrado, no genera ningún efecto legal ni te obliga a cumplir con algo. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos prácticos.
- Art. 157Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley se deroga, significa que ya no es válida ni se puede aplicar en ningún caso. Así que, en la práctica, este artículo no existe y no debes preocuparte por cumplirlo o entenderlo. Si alguien lo menciona, ignóralo, porque está completamente fuera de la ley actual.
- Art. 158Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, y antes de eso lo habían modificado en 2006. También se borró toda la sección llamada "No Inmigrantes" para esa misma fecha. En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 159Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. "Derogar" significa que una regla se borra oficialmente y deja de tener efecto. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 160Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Está “derogado”, lo que significa que se quitó de las leyes y ya no tiene efecto alguno. Por lo tanto, no debes hacerle caso ni preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso legal.
- Art. 161Este artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Como fue cancelado, ya no es una regla que debas cumplir ni aplicar, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en el reglamento.
- Art. 162Este artículo ya no sirve; está derogado, que quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 163El Artículo 163 fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos prácticos.
- Art. 164Este artículo ya no existe. Que esté derogado significa que quedó sin efecto desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 165Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no existe.
- Art. 166Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Así que no hay nada que explicar ni aplicar, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 167El Artículo 167 ya no tiene validez. Fue eliminado oficialmente del código o ley al que pertenecía el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no debes preocuparte por él, porque no existe como regla vigente.
- Art. 168Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado oficialmente del Código el 28 de septiembre de 2012. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En México, cuando una ley se deroga simplemente ya no existe ni se aplica. No necesitas hacer nada con ese artículo.
- Art. 169Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, así que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera existido, porque el gobierno decidió quitarlo oficialmente. No te preocupes por lo que decía, ya no aplica en ningún trámite o situación.
- Art. 170El Artículo 170 fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012. En México, cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si esa regla nunca hubiera existido para los casos actuales. Por lo tanto, ya no hay nada que explicar de ese artículo.
- Art. 171Ese artículo fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012, así que ya no está vigente. Significa que antes existía una regla sobre algo, pero ya no se aplica. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy.
- Art. 172El artículo 172 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que ya no está vigente. Cuando un artículo se deroga significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal. Por lo tanto, no hay reglas que seguir ni derechos u obligaciones que ese artículo estableciera. En pocas palabras, ya no existe en el marco legal actual.
- Art. 173Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Tanto el artículo como la sección sobre inmigrantes ya no existen legalmente, así que no tienes que preocuparte por lo que decían.
- Art. 174Ese artículo fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, así que ya no está vigente. Como está derogado, no tienes que cumplir con ninguna regla que antes mencionaba. Básicamente, ya no existe para efectos legales.
- Art. 175Ese artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. Simplemente, ya no existe.
- Art. 176El Artículo 176 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no existe ni tiene validez, así que no hay nada que explicar ni aplicar de ese artículo. Si ves esa referencia en algún documento, no te preocupes, ya no cuenta para nada.
- Art. 177El Artículo 177 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se aplica. Es como si ese artículo hubiera sido borrado de los libros legales. Por lo tanto, ya no genera ningún efecto ni obligación para nadie. Si encuentras información sobre él en algún lado, ignórala porque ya no cuenta.
- Art. 178Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por él.
- Art. 179El Artículo 179 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se aplica. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Es como si esa regla nunca hubiera existido a partir de esa fecha. Si ves "Artículo derogado", solo significa que ya no es válido.
- Art. 180Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto y no se puede aplicar en ningún caso. En pocas palabras, no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe legalmente.
- Art. 181Ese artículo fue eliminado de la ley en septiembre de 2012, así que ya no existe ni se aplica. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y dejó de tener validez. Por lo tanto, no hay ninguna regla, obligación o dato que puedas usar de él. Es como si nunca hubiera estado en la ley vigente hoy en día.
- Art. 182Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él: es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 183Ese artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente desde el 28 de septiembre de 2012, así que ya no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que se canceló y ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 184Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Si buscas esa información, ya no es válida ni se aplica.
- Art. 185El Artículo 185 ya no es válido porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. En México, cuando una ley se "deroga", significa que deja de aplicarse por completo, como si se cancelara. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal. Es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 186Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado (derogado) de la ley desde septiembre de 2012. En México, cuando una ley se deroga, significa que ya no es válida y no se puede usar para ningún trámite o juicio. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 187El Artículo 187 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado", quiere decir que ya no tiene validez legal. No debes preocuparte por él, porque no genera derechos ni obligaciones para ti.
- Art. 188El Artículo 188 ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no aplica ni tienes que preocuparte por lo que decía. En términos legales, cuando un artículo se deroga, se borra de la ley como si nunca hubiera estado. Así que no hay nada que explicar, porque ya no tiene efecto.
- Art. 189Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. La sección que hablaba de los "inmigrados" también se borró en esa misma fecha. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada.
- Art. 190El Artículo 190 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Que esté derogado significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no se aplica ni te puede afectar de ninguna manera. Puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 191Este artículo solo dice que ya no está vigente, o sea, fue eliminado de la ley desde septiembre de 2012. Al estar derogado, ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes. Es como si esa regla nunca hubiera existido para efectos prácticos hoy en día.
- Art. 192Este artículo ya no está vigente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica, así que no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 193Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, así que ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo quita oficialmente, como cuando borras algo de un contrato. Por eso, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 194Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. El 28 de septiembre de 2012 se quitó oficialmente todo el artículo 194 y el capítulo octavo al que pertenecía. Si lo encuentras en algún documento, es información obsoleta que ya no tienes que tomar en cuenta. En pocas palabras, no hay que hacerle caso porque ya no existe en la ley.
- Art. 195El artículo 195 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Esto significa que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 196Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. En otras palabras, ya no existe ni se aplica, así que no debes preocuparte por él.
- Art. 197Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene efecto legal y no se puede aplicar.
- Art. 198Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, que significa que fue eliminado y ya no tiene validez desde el 28 de septiembre de 2012. Así que no hay nada que explicar, porque ya no aplica en ningún caso legal. Si ves un documento que lo menciona, ignóralo, pues no tiene efecto.
- Art. 199Ese artículo ya no existe. Se eliminó de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que no tiene efecto legal. En derecho, cuando un artículo "se deroga" significa que se borró oficialmente y ya no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 200El Artículo 200 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Esto ocurrió desde el 28 de septiembre de 2012. Si buscas información sobre ese tema, necesitas consultar las leyes actuales, porque este artículo ya no cuenta.