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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de expertos) va a analizar cosas como cuánta gente hay, cómo cambia su edad, si se mudan a otro lugar o si nacen más personas. Con esa información, va a decidir cuáles son los problemas más importantes de la población en México, para luego decirle a las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) qué deben hacer para solucionarlos. Para que todas las autoridades trabajen en la misma dirección, el Consejo va a crear recomendaciones y datos claros sobre la población, y debe asegurarse de que los gobiernos de los estados y municipios también los usen al hacer sus planes de desarrollo. Básicamente, se encarga de que todos los niveles de gobierno tomen decisiones pensando en cómo está la población y qué necesita.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo, a través de sus programas, identificará y determinará las prioridades relacionadas con el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, a efecto de atenderlas mediante las acciones correspondientes a los ámbitos de competencia de cada uno de sus miembros y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de los fines de la política nacional de población y los establecidos en la Ley. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, el Consejo elaborará y proporcionará las previsiones, consideraciones y criterios demográficos generales, así como las recomendaciones pertinentes que de ellos se deriven, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los incluyan en la formulación y ejecución de sus programas y acciones. El Consejo promoverá, por conducto de los consejos de población u organismos equivalentes, que las entidades federativas y los municipios tomen en cuenta estas previsiones, consideraciones y criterios demográficos generales, dentro de sus planes estatales y municipales de desarrollo y en los programas respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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