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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben incluir en sus planes el dinero y las acciones necesarias para cumplir con los programas que acuerden el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer. Además, la Secretaría se encargará de invitar a otras dependencias del gobierno federal a participar en estos programas de la misma forma.

Texto oficial

Artículo 8.- Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del Consejo, del Instituto y de la Comisión Nacional de la Mujer. La Secretaría promoverá ante las entidades de la Administración Pública Federal su participación en los términos señalados anteriormente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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