Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno deben incluir en sus planes el dinero y las acciones necesarias para cumplir con los programas que acuerden el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer. Además, la Secretaría se encargará de invitar a otras dependencias del gobierno federal a participar en estos programas de la misma forma.
Texto oficial
Artículo 8.- Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del Consejo, del Instituto y de la Comisión Nacional de la Mujer. La Secretaría promoverá ante las entidades de la Administración Pública Federal su participación en los términos señalados anteriormente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.