Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) es la que se encarga de planear y poner en marcha todo lo relacionado con la población, como los programas sobre migración y apoyo a la mujer. Para lograrlo, puede tomar decisiones o pedirle ayuda a otras oficinas del gobierno federal, siempre respetando lo que cada una puede hacer. También puede trabajar de la mano con los gobiernos de los estados y los municipios, y hacer acuerdos con organizaciones privadas o de la sociedad civil. Todo esto lo hace para cumplir con la ley de población y que los planes funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 7.- Para el debido cumplimiento de los fines de la política nacional de población, la Secretaría, según el caso, dictará, ejecutará o promoverá ante las otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones y competencias de éstas y, en su caso, con la participación coordinada de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que se requieran para desarrollar y cumplir los programas y acciones en materia de población, de migración y respecto de la mujer. Con este mismo propósito, la Secretaría celebrará bases de coordinación y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acuerdos de coordinación con los ejecutivos locales y de concertación con los sectores social y privado. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 3 de 34
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