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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a dar las reglas para hacer programas sobre población, educación e información, con el fin de que todos en México tengan una cultura demográfica que ayude al bienestar de cada persona y de la comunidad. La Secretaría va a emitir instrucciones para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida social, cultural, política y económica. Además, el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer van a ponerse de acuerdo para organizar tareas y acciones en los temas que les tocan.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión, información y educación en población para contribuir a la formación de una cultura demográfica con miras al mejoramiento del bienestar individual y colectivo de los habitantes de la República. La Secretaría emitirá los lineamientos que promuevan la igualdad de la mujer, los cuales impulsarán su participación en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y económica en igualdad de condiciones con el varón. Asimismo, el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer determinarán y coordinarán estrategias, tareas y acciones que deban realizar sus miembros en las materias de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.