Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue dinero o ayuda de otros países para asuntos de población (como control natal, salud, etc.), ese dinero debe usarse según los planes del gobierno y lo que decida el Consejo de Población. El Instituto Nacional de Migración también tiene voz en cómo se usan los recursos para temas de migración de mexicanos y extranjeros. En el caso de los recursos para promover los derechos y la igualdad de las mujeres, deben seguir los programas oficiales y lo que proponga la Comisión Nacional de la Mujer. Básicamente, todo apoyo extranjero debe alinearse a lo que el gobierno ya tiene planeado.
Texto oficial
Artículo 11.- Los recursos de toda índole que en materia de población provengan del extranjero, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por el Consejo. El Instituto participará de igual manera en lo relativo a los recursos en materia de migración de nacionales y extranjeros. Los recursos en materia de promoción de la condición de la mujer, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por la Comisión Nacional de la Mujer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.