Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INEGI y otras oficinas del gobierno tienen que incluir en sus censos y encuestas las preguntas que pida la Secretaría sobre cuánta gente somos, quiénes se mudan de un lugar a otro y sobre hombres y mujeres. Eso significa que, cuando te toque responder un censo o una encuesta, te van a preguntar cosas como cuántos viven en tu casa, si has cambiado de ciudad o de país, y datos básicos como si eres hombre o mujer. Todo esto sirve para que el gobierno sepa cómo está la población y pueda planear cosas como escuelas, hospitales o programas de apoyo. La segunda parte habla de que todo esto se usa para organizar información sobre planificación familiar, o sea, para ayudar a las personas a decidir cuántos hijos tener y cuándo.
Texto oficial
Artículo 12.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las dependencias competentes, incluirán en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de población, migración y género solicite la Secretaría. SECCIÓN II.- Planificación Familiar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.