Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo Nacional de Población tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente al Consejo, proponer grupos de trabajo internos, y llamar a juntas del Consejo. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, pedir informes a la Secretaría General cuando los necesite, y nombrar al Subsecretario para que lo represente si así lo decide. Además, tiene otras responsabilidades que le den la Ley, este Reglamento u otras reglas legales.
Texto oficial
Artículo 36.- El Presidente del Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Consejo; II. Proponer las comisiones internas de trabajo del Consejo; III. Convocar a la celebración de sesiones del Consejo; IV. Disponer lo necesario para que se cumplan los acuerdos tomados en el seno del Consejo; V. Requerir de la Secretaría General los informes que estime necesarios; VI. Hacerse representar por el Subsecretario cuando lo estime conveniente, y VII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.