Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo, a través de su Secretaría General, tiene estas tareas: proponer y llevar a cabo planes para mejorar los programas de población, juntar las propuestas de esos programas, estudiar cómo cambia la población (nacimientos, muertes, etc.) y hacer cálculos sobre cuánta gente habrá en el futuro. También debe coordinar los reportes sobre estos temas, hacer investigaciones, crear campañas de información y educación, y dar asesoría a cualquier organización pública o privada, ya sea de México o del extranjero. Además, organiza grupos de trabajo internos y hace todo lo que le pidan las leyes, el reglamento o el Presidente del Consejo. En pocas palabras, se encarga de analizar, planear y difundir todo lo relacionado con la población del país.
Texto oficial
Artículo 37.- El Consejo, por conducto de su Secretaría General, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización y desarrollo; II. Integrar las propuestas de los programas en materia de población; III. Analizar, evaluar, sistematizar y producir información sobre los fenómenos demográficos, así como elaborar proyecciones de población; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 9 de 34 IV. Coordinar los trabajos para la elaboración de los informes sobre los programas en materia de población y los que solicite el propio Consejo o su Presidente; V. Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de población; VI. Elaborar y difundir programas de información, educación y comunicación en materia de población; VII. Asesorar y proporcionar asistencia, en materia de población, a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales y promover los convenios y acuerdos que sean pertinentes; VIII. Coordinar las comisiones internas de trabajo, y IX. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias, y las que le encomiende el Presidente del Consejo o el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.