Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de unos equipos de trabajo llamados comisiones internas. Estas comisiones se forman con miembros fijos del Consejo y con personas de otras dependencias del gobierno federal que tengan que ver con el tema que se va a tratar. Su trabajo es asegurarse de que los planes de población se cumplan, coordinando entre todas las oficinas del gobierno. También tienen que revisar cómo van los programas, definir cómo medir sus resultados y presentar informes periódicos de lo que han hecho. Además, pueden hacer otras tareas que el Consejo o su Presidente les pidan.
Texto oficial
Artículo 38.- Las comisiones internas de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del Consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema a tratar en la Comisión, teniendo como funciones: I. Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional para la aplicación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas en la materia bajo las bases y procedimientos establecidos por el Consejo; II. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento de los programas en materia de población y de los acuerdos aprobados en el Consejo; III. Definir criterios, procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación sobre actividades y resultados de los programas en materia de población; IV. Presentar informes periódicos sobre sus actividades, avances y resultados de los programas en la materia, y V. Las demás que señale el Consejo o su Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.