Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas es un grupo de trabajo que ayuda a conectar al gobierno federal con los estados y municipios. Su labor principal es conocer qué necesita cada estado o municipio en temas de población y compartirlo con el Consejo para hacer mejores planes. También puede sugerir ideas, proponer programas coordinados y crear equipos de trabajo para atender problemas específicos de cada región. La Comisión está encabezada por el Secretario General del Consejo, y los estados participan a través de sus representantes. Además, puede invitar a municipios a sus juntas, las cuales se realizan al menos una vez al año.
Texto oficial
Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes: I. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo, para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia; II. Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coadyuvar con las labores del Consejo y de la Secretaría General del mismo; IV. Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el Consejo se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 10 de 34 V. Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al Consejo para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal; VI. Proponer al Consejo las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica; VII. Proponer a la Secretaría General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población; VIII. Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes; IX. Proponer al Consejo y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y X. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Consejo. Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General del Consejo y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Secretario Técnico o similar. A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Secretario Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia. Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.