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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas es un grupo de trabajo que ayuda a conectar al gobierno federal con los estados y municipios. Su labor principal es conocer qué necesita cada estado o municipio en temas de población y compartirlo con el Consejo para hacer mejores planes. También puede sugerir ideas, proponer programas coordinados y crear equipos de trabajo para atender problemas específicos de cada región. La Comisión está encabezada por el Secretario General del Consejo, y los estados participan a través de sus representantes. Además, puede invitar a municipios a sus juntas, las cuales se realizan al menos una vez al año.

Texto oficial

Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes: I. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo, para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia; II. Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coadyuvar con las labores del Consejo y de la Secretaría General del mismo; IV. Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el Consejo se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 10 de 34 V. Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al Consejo para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal; VI. Proponer al Consejo las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica; VII. Proponer a la Secretaría General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población; VIII. Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes; IX. Proponer al Consejo y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y X. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Consejo. Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General del Consejo y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Secretario Técnico o similar. A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Secretario Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia. Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 9) ↗

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