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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene un jefe que se llama Secretario y él es quien dirige las juntas; si él no puede ir, lo reemplaza el Subsecretario. El Consejo se junta normalmente al menos una vez al año, pero también puede tener juntas especiales cuando el Presidente las pida. Estas reglas están en la parte que habla del Registro Nacional de Población, que es como un libro donde se anotan los datos de todas las personas en México.

Texto oficial

Artículo 40.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el Secretario y en su ausencia por el Subsecretario. El Consejo se reunirá, de manera ordinaria cuando menos una vez al año, y de manera extraordinaria, las veces que sea convocado por su Presidente. CAPÍTULO CUARTO Registro Nacional de Población SECCIÓN I.- Disposiciones Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 10) ↗

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