Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Población es el encargado de poner en marcha y aplicar todo lo que diga la Ley, este Reglamento y las demás reglas que saque la Secretaría sobre el registro de personas. En palabras más sencillas, esa oficina se asegura de que funcione correctamente todo el sistema para registrar los datos de los ciudadanos. Si la Secretaría emite nuevas instrucciones, el Registro las tiene que cumplir y hacerlas valer.
Texto oficial
Artículo 41.- Corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y las demás que al respecto dicte la Secretaría en materia de registro de población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.