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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población es el encargado de poner en marcha y aplicar todo lo que diga la Ley, este Reglamento y las demás reglas que saque la Secretaría sobre el registro de personas. En palabras más sencillas, esa oficina se asegura de que funcione correctamente todo el sistema para registrar los datos de los ciudadanos. Si la Secretaría emite nuevas instrucciones, el Registro las tiene que cumplir y hacerlas valer.

Texto oficial

Artículo 41.- Corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y las demás que al respecto dicte la Secretaría en materia de registro de población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.