- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 65
Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno ya tiene tu acta de nacimiento en sus archivos, no tienes que presentar una copia cuando hagas un trámite. Solo necesitas dar tu solicitud, sin preocuparte por conseguir ese documento. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para servicios cotidianos. Así te ahorras vueltas, gastos y molestias.
Texto oficial
Artículo 65.- Cuando el Registro Nacional de Población cuente con la información certificada del Registro Civil, no será necesario que el interesado acompañe a su solicitud copia certificada de su acta de nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.