Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno ya tiene tu acta de nacimiento en sus archivos, no tienes que presentar una copia cuando hagas un trámite. Solo necesitas dar tu solicitud, sin preocuparte por conseguir ese documento. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para servicios cotidianos. Así te ahorras vueltas, gastos y molestias.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando el Registro Nacional de Población cuente con la información certificada del Registro Civil, no será necesario que el interesado acompañe a su solicitud copia certificada de su acta de nacimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.