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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana mayor de 18 años y ya tienes tu Cédula de Identidad Personal, puedes pedir tu inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos solo con mostrar esa cédula. No necesitas llevar una copia certificada de tu acta de nacimiento para hacer el trámite. Solo tienes que presentar la solicitud en la oficina del Registro Nacional de Población.

Texto oficial

Artículo 66.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años y que cuenten con su Cédula de Identidad Personal podrán presentar ante la oficina del Registro Nacional de Población la solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos acompañando dicha Cédula, sin que sea necesaria la copia certificada de su acta de nacimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.