Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no tiene acta de nacimiento porque nunca la registraron en el Registro Civil, el servidor público que recibe su trámite debe ayudarle explicándole a qué autoridad tiene que ir para hacer el registro tarde, es decir, después de la fecha en que debió hacerse.
Texto oficial
Artículo 67.- Cuando el interesado o la interesada no pueda entregar copia certificada del acta de nacimiento por no haber sido inscrito en el Registro Civil, el servidor público que haya recibido la solicitud de inscripción deberá orientarlo para que concurra ante la autoridad que corresponda para llevar a cabo su registro extemporáneo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.