Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cuando el Registro Nacional de Población revisa tus papeles (como tu acta de nacimiento, certificado de nacionalidad o carta de naturalización) y encuentra algún error o falta que cambie información importante, no va a rechazarte nomás porque sí. En lugar de eso, te va a orientar para que vayas con la autoridad correcta a corregir el documento. Además, en tu solicitud van a anotar por qué la rechazaron y guardarán una copia para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 68.- Si al dictaminar los documentos presentados por el interesado o la interesada, el Registro Nacional de Población encontrara alguna irregularidad o inconsistencia que afectara los datos esenciales consignados en el acta, en el certificado de nacionalidad o en la carta de naturalización, orientará a los interesados para que concurran ante la autoridad que corresponda y se lleve a cabo la aclaración o rectificación del documento de que se trate, asentando en el formato de solicitud las causas por las cuales se rechazó la misma y archivará copia de ese formato. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 15 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.