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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Registro Nacional de Población encuentra algún error o falta en los documentos que entregaste junto con tu solicitud, te lo hará saber por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En ese aviso te van a explicar claramente cuál es el problema y cómo puedes corregirlo para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando la irregularidad recaiga en los demás documentos anexos a la solicitud, el Registro Nacional de Población lo notificará al interesado por escrito en un término no mayor de quince días hábiles, especificando en qué consiste la irregularidad y la forma de subsanarla.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.