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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población va a decidir las reglas sobre cómo deben trabajar las oficinas encargadas de asuntos de identidad. Esto significa que esas oficinas no pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir las instrucciones específicas que les dé esa autoridad. En pocas palabras, el Registro Nacional de Población es el que pone las bases para que todo funcione ordenado.

Texto oficial

Artículo 64.- El funcionamiento de las oficinas a que se refiere el artículo anterior deberá sujetarse a los lineamientos que para tal fin dicte el Registro Nacional de Población.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 14) ↗

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