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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir algún trámite, tienes que usar los medios que la Secretaría decida. Debe haber al menos una oficina del Registro Nacional de Población en cada estado. También pueden pedir ayuda a otras autoridades federales o locales si ya hicieron un acuerdo con ellas. Esto es para que puedas hacer tus trámites más cerca de donde vives.

Texto oficial

Artículo 63.- Las solicitudes deberán ser presentadas mediante los mecanismos que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría contará como mínimo con una oficina del Registro Nacional de Población en cada entidad federativa, sin perjuicio de auxiliarse de cualquier autoridad federal o local con la que se haya convenido al respecto. Artículo reformado DOF 19-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.