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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te inscribes en el Registro Nacional de Ciudadanos (como para sacar tu credencial de elector), tienes que hacer tres cosas: poner tu firma y huellas digitales, que te tomen una foto de tu iris (la parte de color del ojo), y decir cuál es tu casa, bajo protesta de decir verdad (es decir, si mientes, puede haber consecuencias legales). A los niños y niñas solo les piden las huellas y la foto del iris, no necesitan firmar ni decir domicilio.

Texto oficial

Artículo 62.- Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría: I. Estampar su firma y huellas dactilares; II. Registrar la imagen de su iris, y III. Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad. En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris. Artículo reformado DOF 19-01-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 14) ↗

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