Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te inscribes en el Registro Nacional de Ciudadanos (como para sacar tu credencial de elector), tienes que hacer tres cosas: poner tu firma y huellas digitales, que te tomen una foto de tu iris (la parte de color del ojo), y decir cuál es tu casa, bajo protesta de decir verdad (es decir, si mientes, puede haber consecuencias legales). A los niños y niñas solo les piden las huellas y la foto del iris, no necesitan firmar ni decir domicilio.
Texto oficial
Artículo 62.- Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría: I. Estampar su firma y huellas dactilares; II. Registrar la imagen de su iris, y III. Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad. En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris. Artículo reformado DOF 19-01-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.