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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Población tiene la tarea de crear programas y acciones para organizar mejor cómo se mueve la gente dentro del país, es decir, de un estado o ciudad a otra. La idea es que la población esté repartida de forma más equilibrada, tomando en cuenta qué oportunidades tiene cada región, qué necesita su gente y qué recursos (como agua, trabajo, tierra o servicios) hay disponibles. También se fija en el potencial de desarrollo de cada lugar, para que nadie se quede sin opciones. Esto lo hace siguiendo los planes de desarrollo del país.

Texto oficial

Artículo 33.- En el marco de las políticas de desarrollo nacional, el Consejo promoverá los programas y medidas que contribuyan a regular la migración interna, para lograr una mejor distribución demográfica, considerando las potencialidades y necesidades de la población que reside en las diversas comunidades y regiones del país, el acervo de recursos disponibles en cada región, y el potencial de desarrollo. CAPÍTULO TERCERO Consejo Nacional de Población

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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