Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es el que se encarga de planear cómo va a crecer la población en México, y para hacer su trabajo tiene una Secretaría General y una Comisión que lo conecta con los gobiernos de los estados. Cada parte del Consejo (como dependencias o entidades) tiene seis tareas principales: proponer ideas para los programas de población, incluir en sus propios programas lo que dicen los planes de población sobre cuánta gente hay, llevar a cabo las acciones que esos programas piden o que el Consejo les encarga, coordinarse con los demás para que los planes funcionen, y presentar reportes al Consejo sobre lo que hicieron y los resultados. Además, tienen que cumplir con lo que diga este reglamento, otras leyes, o lo que el Consejo les pida después. En pocas palabras, se trata de que todas las partes trabajen juntas para que los planes de población se lleven a cabo como se debe.
Texto oficial
Artículo 34.- El Consejo tiene a su cargo la planeación demográfica nacional, y para el cumplimiento de sus fines contará con una Secretaría General y con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas. Cada una de las dependencias y entidades que integran el Consejo, sin perjuicio de lo que disponga la demás normatividad aplicable, tendrá las siguientes funciones: I. Presentar propuestas para formular los programas en materia de población, identificando las metas y tareas que deban ser consideradas en los mismos; II. Incorporar, en los programas de su competencia, las previsiones, consideraciones y criterios demográficos establecidos en los programas de población; III. Aplicar y ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, que establezcan los programas en materia de población, así como aquellas que el Consejo les encomiende; IV. Coordinar sus acciones con los demás integrantes del Consejo para el debido cumplimiento de los programas de población; V. Presentar informes al Consejo sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades antes señaladas, y VI. Las demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables, así como aquellas que determine el Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 8 de 34
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