Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes para construir o mejorar ciudades y regiones deben tomar en cuenta cómo van a afectar dónde vive la gente. Esos planes tienen que seguir las reglas que ya existen sobre población y también lo que diga el Consejo en cuanto a datos y criterios sobre cuánta gente hay y dónde se necesita. En otras palabras, no se pueden hacer desarrollos sin pensar en si la gente se va a mover o concentrar en ciertas zonas.
Texto oficial
Artículo 32.- De conformidad con las disposiciones legales aplicables, los programas de desarrollo regional y urbano deberán prever el impacto que generen sobre la distribución de la población, los cuales deberán ser congruentes con los lineamientos establecidos por los programas en materia de población y con las previsiones, consideraciones y criterios demográficos determinados por el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.