Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población puede sacar y compartir datos estadísticos, siempre y cuando siga las reglas del artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Esto significa que no puede revelar tus datos personales, solo información general como cuánta gente vive en tu estado. La idea es estudiar a la población sin meterte en tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 84.- El Registro Nacional de Población podrá generar y publicar información estadística, observando lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.