Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Registro Nacional de Población puede sacar y compartir datos estadísticos, siempre y cuando siga las reglas del artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Esto significa que no puede revelar tus datos personales, solo información general como cuánta gente vive en tu estado. La idea es estudiar a la población sin meterte en tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 84.- El Registro Nacional de Población podrá generar y publicar información estadística, observando lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.