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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población (RENAPO) no puede pedir cualquier información sobre ti a las oficinas del gobierno. Solo tiene permiso para solicitar datos que sirvan para saber quién eres, como tu nombre, fecha de nacimiento o tu CURP. Esto significa que no pueden andar pidiendo chismes ni detalles personales que no tengan que ver con tu identidad. En la ley, también se habla de un Comité Técnico Consultivo, que es el grupo de expertos que ayuda a que todo se maneje bien.

Texto oficial

Artículo 85.- El Registro Nacional de Población sólo podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública los datos correspondientes a la identidad de las personas. SECCIÓN VIII.- Comité Técnico Consultivo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 16) ↗

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