Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que hay un grupo especial llamado Comité Técnico Consultivo. Este grupo tiene como trabajo revisar, analizar y dar sugerencias sobre cómo identificar y registrar a los ciudadanos en el Registro Nacional de Ciudadanos (la lista oficial de todos los mexicanos). También sirve para asesorar a las autoridades con opiniones técnicas, es decir, basadas en conocimientos especializados. En pocas palabras, su chiste es ayudar a mejorar los métodos para que el registro de los ciudadanos funcione bien.
Texto oficial
Artículo 86.- El Comité Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 98 de la Ley tiene como objetivo estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 17 de 34
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