Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité está formado por un representante de la Secretaría, que es el Subsecretario y será el presidente. También hay un secretario, que es el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Además, participan representantes de otras dependencias del gobierno federal que tengan que ver con el tema del Comité, siempre y cuando tengan el mismo nivel que un Subsecretario. El presidente del Comité puede invitar a las reuniones a representantes de estados, municipios, diputados, senadores y otros especialistas en el tema. Esos invitados pueden opinar, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 87.- El Comité estará integrado por un representante de la Secretaría, que será el Subsecretario, quien fungirá como Presidente del mismo; por un Secretario, que será el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, y por representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuyas actividades se vinculen con el objeto de dicho Comité, de conformidad con las reglas que se establezcan para su funcionamiento interno, quienes deberán tener el nivel de Subsecretario o su equivalente. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las entidades federativas y municipios, de las Cámaras de Diputados y Senadores y de otras organizaciones e instituciones, así como a distinguidos especialistas de la materia propia del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados sin derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.