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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Comité tiene que reunirse al menos dos veces al año de manera normal, y también puede juntarse en otras ocasiones si su Presidente lo pide. Esa parte sobre migración y sus reglas ya no existen porque fueron eliminadas oficialmente en septiembre de 2012. Así que ya no aplican. En resumen, lo único vigente aquí es la obligación de tener esas juntas mínimas.

Texto oficial

Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo. CAPÍTULO QUINTO Migración (Se deroga) Capítulo derogado DOF 28-09-2012 SECCIÓN I.- Disposiciones Generales (Se deroga) Sección derogada DOF 28-09-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.