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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población guarda tus datos personales de forma secreta. Solo pueden compartir tu información si una autoridad lo pide de manera oficial en dos situaciones: primero, cuando el Instituto Federal Electoral lo necesita para hacer las listas de votantes, y segundo, cuando otras dependencias del gobierno lo requieren para hacer su trabajo, pero solo la información que dice el artículo 107 de esa misma ley. En cualquier otro caso, tus datos están protegidos y no se pueden dar.

Texto oficial

Artículo 83.- La información contenida en el Registro Nacional de Población será confidencial, y sólo podrá proporcionarse mediante requerimiento expreso en los siguientes casos: I. Al Instituto Federal Electoral para que integre los instrumentos electorales, y II. A las dependencias y entidades públicas, respecto de los datos a que se refiere el artículo 107 de la Ley para el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.