Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cédula de Identidad Personal es como una identificación oficial para niños y niñas. Para que sea válida, debe traer al menos estos datos: el nombre completo, el sexo, dónde y cuándo nació, y los nombres de su papá y su mamá. También necesita la Clave Única de Registro de Población (CURP), una foto del niño o niña, y un código especial del iris del ojo (como el que usan algunos celulares). Por último, debe decir en qué lugar y fecha se hizo esa cédula.
Texto oficial
Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación: a) Nombre completo; b) Sexo del o la menor; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Nombres completos del padre y la madre; e) Clave Única de Registro de Población; f) Fotografía del titular; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 13 de 34 g) La codificación de la imagen del iris, y Inciso reformado DOF 19-01-2011 h) Lugar y fecha de expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.