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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o tutores del niño pueden pedir la Cédula de Identidad Personal para él. Pero si el menor ya tiene 14 años cumplidos, puede ir por su cuenta a solicitarla él mismo, sin necesidad de que lo acompañen sus papás.

Texto oficial

Artículo 55.- La Cédula de Identidad Personal podrá ser solicitada por los padres o tutores del menor. Cuando éste haya cumplido los catorce años podrá solicitarla personalmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 13) ↗

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