Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/55
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los papás o tutores del niño pueden pedir la Cédula de Identidad Personal para él. Pero si el menor ya tiene 14 años cumplidos, puede ir por su cuenta a solicitarla él mismo, sin necesidad de que lo acompañen sus papás.
Texto oficial
Artículo 55.- La Cédula de Identidad Personal podrá ser solicitada por los padres o tutores del menor. Cuando éste haya cumplido los catorce años podrá solicitarla personalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.