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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población solo puede comprobar oficialmente quién es un niño o niña después de que le hayan entregado su Cédula de Identidad Personal. Esto significa que para que el gobierno dé por válida la identidad de un menor, primero debe tener ese documento. Sin la cédula, el Registro no puede asegurar la identidad del menor de manera oficial. Es como una identificación oficial que confirma quién es.

Texto oficial

Artículo 56.- El Registro Nacional de Población sólo podrá acreditar fehacientemente la identidad del o la menor una vez que se le haya expedido la Cédula de Identidad Personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 13) ↗

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