Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Población solo puede comprobar oficialmente quién es un niño o niña después de que le hayan entregado su Cédula de Identidad Personal. Esto significa que para que el gobierno dé por válida la identidad de un menor, primero debe tener ese documento. Sin la cédula, el Registro no puede asegurar la identidad del menor de manera oficial. Es como una identificación oficial que confirma quién es.
Texto oficial
Artículo 56.- El Registro Nacional de Población sólo podrá acreditar fehacientemente la identidad del o la menor una vez que se le haya expedido la Cédula de Identidad Personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.