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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu Cédula de Identidad Personal dura seis años. Pero si tus papás o tutores consideran que ya no te pareces a la foto de la cédula, la pueden renovar antes. Esto aplica solo para niños, niñas y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 57.- La Cédula de Identidad Personal tendrá una vigencia de seis años, y podrá renovarse cuando a criterio de los padres o tutores los rasgos físicos del o la menor no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 13) ↗

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