Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades mexicanas, tanto las que están en el país como las que trabajan fuera, y cualquier persona o empresa que viva en México, tienen la obligación de aceptar la Cédula de Identidad Personal como un documento oficial para identificar a un niño o niña. Esto significa que nadie puede negarse a reconocerla como una identificación válida cuando la presente un menor de edad.

Texto oficial

Artículo 58.- Las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país, deberán darle plena validez a la Cédula de Identidad Personal como medio de identificación del o la menor. SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.