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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades mexicanas, tanto las que están en el país como las que trabajan fuera, y cualquier persona o empresa que viva en México, tienen la obligación de aceptar la Cédula de Identidad Personal como un documento oficial para identificar a un niño o niña. Esto significa que nadie puede negarse a reconocerla como una identificación válida cuando la presente un menor de edad.

Texto oficial

Artículo 58.- Las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país, deberán darle plena validez a la Cédula de Identidad Personal como medio de identificación del o la menor. SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 13) ↗

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