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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cumplas 18 años, tienes que pedir tu registro en el Registro Nacional de Ciudadanos, que es el sistema donde guardan los datos de los mexicanos. También los menores de edad pueden tramitar su Cédula de Identidad Personal si la solicitan. Para hacerlo, debes llenar un formato especial y entregarlo por los medios que indique el Registro Nacional de Población. Básicamente, el artículo dice: para inscribirte, sigue los pasos y usa los canales que ellos te digan.

Texto oficial

Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años, así como los y las menores de edad que soliciten su Cédula de Identidad Personal, deberán presentar su solicitud en el formato y a través de los medios que para tal efecto determine el Registro Nacional de Población. Artículo reformado DOF 19-01-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 13) ↗

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