Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro Nacional de Población (la oficina que maneja tus datos personales) puede pedirte ciertos documentos para confirmar que eres quien dices ser. Entre los papeles válidos están tu cédula profesional, pasaporte, credencial del IMSS o ISSSTE, constancia de estudios, de residencia o la cartilla militar. También pueden aceptar el testimonio de otra persona que ya tenga su Cédula de Identidad Ciudadana, o el de una autoridad indígena o municipal. Todos los documentos de la lista deben tener tu foto, y al menos uno debe tener más de un año de haber sido emitido cuando lo presentes.
Texto oficial
Artículo 60.- El Registro Nacional de Población, a fin de certificar plenamente la identidad de las personas, podrá exigir: I. Documentos que acrediten que la identidad de la persona es la misma a la que se refiere la copia certificada de su acta de nacimiento, los que podrán consistir en: a) Cédula profesional; b) Pasaporte; c) Certificado o constancia de estudios; d) Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar de residencia del interesado; e) Cartilla del Servicio Militar Nacional, y f) Credencial de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; II. Testimonial de personas que hayan obtenido su Cédula de Identidad Ciudadana, la cual deberán exhibir al rendir su testimonio, y III. Testimonial de la autoridad tradicional indígena y de la autoridad municipal o de la delegación del lugar. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 14 de 34 Los requisitos y documentos señalados no limitan la facultad del Registro Nacional de Población de solicitar al interesado cualquier otro medio de identificación. Los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo deberán contener fotografía del interesado y al menos uno de ellos, haber sido expedido con una antigüedad mínima de un año al momento de la presentación de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.